REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.


EXPEDIENTE: Nº 2.004– 21

DEMANDANTE: CONDOMINIO IBIZA S.R.L.

DEMANDADO: FRANCISCO CUSTODE.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.



I

Se recibió Libelo de Demanda y sus anexos en fecha 22 de Julio de 2.004, presentada por el ciudadano: ANGEL MARTINEZ GRATEROL, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., con motivo de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano FRANCISCO CUSTODE. (Fs. 1 al 146). --------------------------------------------------------------------

Se admite la presente demanda en fecha 23 de Julio de 2004, y se ordena compulsar copia del libelo de demanda con orden de comparecencia a la parte demandada en el presente juicio. (F. 147). -------------------------------------------------------------------

En fecha 30 de Septiembre de 2.004, este Tribunal dictó auto en el cual se acuerda abrir nueva pieza al presente expediente por encontrarse éste en estado voluminoso y auto de certificación. (Fs. 148 y 149). ----------------------------------------------------


Cursa Certificación de la Secretaria de este despacho Judicial en la cual se abre la segunda pieza del presente expediente, la cual llevará la misma nomenclatura. (F.1). ---------------------------------------------------------------------------------------------

Riela declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal en el cual consigna en seis -6- folios útiles, Recibo de comparecencia, copias certificadas de libelo de demanda y boleta de citación a nombre del ciudadano FRANSCICO CUSTODE, el cual no pudo ser localizado. (Fs.2 al 8). -------------------------------------------------------------------------

Corre inserta diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita se sirva librar Cartel de Citación a la parte demandada, y auto dictado por este despacho judicial en el cual se acuerda dicha solicitud y se libra Cartel de Citación. (Fs.9 al11). --------------------------------------------------------------------------

Cursa diligencia presentada por el abogado ANGEL MARTINEZ, en su carácter de autos, en el cual consigna en este despacho Carteles publicados en los diarios El Nacional y La Voz, y auto de este Tribunal en el cual se admiten y se agregan a los autos. (Fs.12 al 15). ----------------------------------------------------------------------------

Riela auto dictado por este despacho Judicial en el cual se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Especial, ANGELIMER LARA ALVAREZ. (F.16). -------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 31 de Marzo de 2.005, presentó diligencia el Profesional del derecho ANGEL MARTINEZ GRATEROL, en la cual solicita al Secretario de este despacho se sirva fijar cartel de citación en la residencia de la parte demandada y auto dictado por este juzgado en la cual se admite la diligencia y se ordena lo solicitado. (Fs.17 y 18). -----------------------------------------------------------------------



Corre inserta declaración del ciudadano Secretario de este Tribunal, ciudadano ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS, en la cual expone que fue fijado Cartel de citación en la residencia de la parte demandada en el presente juicio. (F.19). -----

En fecha 26 de Mayo de 2.005, presenta diligencia el Apoderado actor en la cual solicita a este Juzgado se sirva nombrar Defensor Ad-Littem, en el presente juicio. (F.20). -------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa auto de fecha 27 de Mayo de 2.005, dictado por este Juzgado en virtud de que se encuentra vencido el lapso de comparecencia sin haberse dado por citada las partes demandadas, se designa Defensor Judicial a la Abogada LICET GONZALEZ, y se ordena librar Boleta de notificación. (Fs. 21 y 22). ----------------

Riela declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLSIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este despacho judicial, en la cual consigna en un -1- folio útil Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana LICET GONZALEZ. (Fs.23 y 24). ----------------------------------------------------------

Corre inserta diligencia presentada por la defensora judicial LICET GONZALEZ, en la cual acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir las obligaciones inherentes al mismo. (F.25). ------------------------------------------------------------------

Cursa diligencia suscrita por el Apoderado de la parte actora quien solicita al Ciudadano Alguacil de este Juzgado se sirva practicar Citación personal de la Abogada LICET GONZALEZ. (F.26). -----------------------------------------------------

Riela Escrito de contestación de la Demanda presentado por la defensora judicial abogada LICET GONZALEZ, (F.27). ------------------------------------------------------




Corre inserto auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de Junio de 2.005, en el cual se acuerdan agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad por los abogados ANGEL MARTINEZ GRATEROL, Apoderado de la parte actora, y LICET GONZALEZ, Defensor Judicial de la parte demandada. (Fs.28 al 30). ---------------------------------------------





CUADERNO DE MEDIDAS:


Este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2.004, dictó auto en el cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas y se dictó la medida solicitada. (F.1). ----------------------------

Cursa oficio de fecha 30 de Julio de 2.004, dirigido a la ciudadana Registradora Inmobiliario-Notario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. (F.2). ------------------------------------------------------------------------

Riela Oficio Nº 7275-53, emanado de la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. (F.3). -------------

Este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2.004, dictó auto en el cual se corrige error de oficio Nº 2810-222 de fecha 30 de Julio de 2.004 y se acuerda librar nuevo oficio en el cual se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una parcela de terreno propiedad de la parte demandada. (F.4 al 6). -------------------------------------------------------------------------




II

Una vez cumplidos con todos y cada uno de los lapsos procesales contemplados en nuestra normativa adjetiva civil, y encontrándonos en la oportunidad para decidir, éste juzgador lo hace en los siguientes términos: La representación judicial de la parte actora señaló en el escrito de libelo de demanda que su mandante sociedad mercantil Condominios Ibiza S.R.L., plenamente identificados en autos. Alega la actora que el hecho es que el ciudadano FRANCISCO CUSTODE, propietario de una parcela de terreno número D-102 l, ubicado en el plano de parcelamiento de la “Urbanización Las Mercedes” de Paparo, bajo la competencia territorial de este juzgado, específicamente en el Municipios Páez, (parcela plenamente descrita y probado en autos) no ha cumplido con los derechos y obligaciones contemplados en el reglamento de condominios de la respectiva urbanización (Protocolizado en la oficina del Registro Subalterno-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello, Pedro Gual del Estado Miranda; bajo el Nº40, Tomo 05, Folios 194 al 206, del Protocolo Primero. Consta en Autos). La cual represente una alícuota de 0.104932 % sobre los gastos comunes. El actor reclama el cumplimiento de la obligación del pago derivado de las respectivas pensiones de condominio de la referida parcela correspondiente a los meses de: julio del año 1984 hasta el mes de mayo del año 2004 ambas fechas inclusive; totalizando la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRTESCIENTOS OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.456.308,00). Fundamenta la pretensión en el citado Documento de Condominios, La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13 Primer aparte; Código Civil en sus artículos 762, 1264, 1271, 1273, 1291, 1295 y 1297; Código de Procedimiento Civil en los artículos 588 ordinal 3º y Sig. Teniendo como objeto de la pretensión el siguiente petitum:
1-Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRTESCIENTOS OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.456.308,00) por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de julio del año 1984 hasta el mes de mayo del año 2004 ambas fechas inclusive. --------------------------------------------


2.- Al pago de las cuotas de los recibos, liquidaciones o planillas de condominio e intereses moratorios que se continúen venciendo hasta la total y definitiva terminación del presente juicio. --------------------------------------------------
3.- Solicita que se calculen las cantidades reclamadas según el índice de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela (Corrección Monetaria). --------------------------------------------------------------------------------------
4.- Al pago de las costas y costos que se causen en el presente juicio, así como también los honorarios profesionales.------------------------------------------------
Además pide la actora que de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3º de nuestro Código de Procedimiento Civil, se decrete PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, cuya medida fue acordada librándose oficio al Registro respectivo como consta en el cuaderno de medidas. -- Es de destacar que la parte demandada o accionada no realizó ninguna actuación durante el proceso no teniendo la previsión de acudir en la debida oportunidad prevista a dar contestación a la demanda, por tal razón agotados todos y cada uno de las fases de citación se nombra como defensora judicial LICET YASMÍN GONZALEZ ROJAS, quien aceptó dicho cargo para luego dar contestación en su debida oportunidad de conformidad con el articulado 358 del código adjetivo civil haciéndola en los siguientes términos: niega rechaza y contradice los alegatos de hecho y de derecho, en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su defendido, que interpuso la parte actora. De esta manera quedando así trabado el controvertido o el thema decidendum cumpliendo con el principio rector de que las partes están a derecho consagrado en el artículo 26 de nuestra código adjetivo civil se abre la fase probatoria, consignando la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil:
1ª- fundamentado en que reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente en lo establecido en el documento de propiedad de la parcela D-102, referida a la obligación que contrajo el propietario de pagar los gastos comunes y/o de mantenimiento de la Urbanización Las Mercedes de Paparo. ---------------------------


En su oportunidad probatoria, la parte demandada representada por la defensora judicial consigna escrito de pruebas constante de un (1) folio útil en donde: 1º Se limita a desvirtuar las pretensiones del actor; reproduciendo el merito probatorio de las actas que se desprendan a favor de su defendido contenidos en el Expediente signado con el Nº 2004-21. 2º Cualquier presunción legal u hominis a favor de su representado. 3º Que sea admitido dicho escrito probatorio. ----------------------------

Es de destacar que la presente acción por cobro de bolívares y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de la administradora están regulada por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es contraria a derecho, por lo que en consecuencia de lo expresado el procedimiento hay plena aceptación de los hechos y de derechos alegado por las partes, todo lo cual se traduce en el perfecto e idóneo resolución de conflictos
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes intervinientes, éste Juzgador pasa a analizarlas conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y determinó que los documentos (copias fotostáticas de documentos públicos) fundamentales consignados con el libelo de demanda incluyendo todos y cada uno de los doscientos treinta y nueve (239) recibos (Fs. 27 al 146 ambos inclusive) alcanzaron su pleno valor probatorio puesto que se pudo evidenciar la certeza. Hay que mencionar en lo relacionado en el petitum de la parte actora en su escrito libelar que todos y cada uno de los recibos de cobro derivados de la alícuota de condominios de la parcela objeto de la presente acción presentados por la parte luego que se introdujo la demanda correspondientes a los meses siguientes a febrero de 2004, no poseen valor todo en virtud de no estar incluidos en el libelo de la demanda lo cual desvirtúa la pretensión y por ende la cuantía de la misma.
En consecuencia aclarado el punto anterior y valoradas todas y cada una de las pruebas, las cuales poseen pleno valor probatorio, este Administrador de Justicia de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presenta causa y ASI SE DECIDE.



III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIOS IBIZA S.R.L. Por motivo de cobro de bolívares contra FRANCISCO CUSTODE, ambas partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: --------PRIMERO: Se declara CON LUGAR la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRTESCIENTOS OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.456.308,00) por conceptos de los recibos insolutos correspondiente a los meses de: julio del año 1984 hasta el mes de mayo del año 2004 ambas fechas inclusive. --
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo reclamado por la actora en relación a las cantidades vencidas posterior a la admisión de la presente demanda por desvirtuar el objeto de la pretensión y la cuantía, correspondientes a La fecha posterior de febrero del año 2.004. --------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades reclamadas desde la fecha de admisión de la presente demanda (23-07-2004), hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto de recabar información sobre la rata de intereses e inflación reflejado en el país en dicho lapso. -----------------------------------------------
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida, todo de conformidad con el artículo 274 de nuestro código adjetivo civil. Inclusive al pago de los honorarios profesionales calculados al 25%. ------------------



QUINTO: Se ordena notificarse a las partes por haberse dictado la presente sentencia fuera de lapso, todo de conformidad con el artículo 251 de nuestro código adjetivo civil. -----------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro código adjetivo civil. -------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Año 195º y 146º. ---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

EL SECRETARIO,

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS.


En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS.

Exp: 2.004-21.-
ELMP/aagv/zm.