REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano BERNARDO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.084.670, asistido por el abogado RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.819, en la cual requiere al Tribunal la práctica de una Inspección Judicial, sobre un Local Comercial denominado INVERSIONES BERCISO S.R.L., ubicado en la siguiente dirección: Caseríos Los Lirios, Calle Principal de Paracotos, vía Maitana, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, désele entrada bajo el Nº 054405 en los libros respectivos. En relación a su contenido, este Tribunal observa lo siguiente: En cuanto al segundo particular de la solicitud, el solicitante requiere que este Tribunal deje constancia: “(...) si observa que recientemente se le han hecho ciertas remodelaciones dentro de dicho local y de ser cierto quien ordena tal remodelación...”. Al respecto este Juzgado encuentra que, no puede dejar constancia de tales circunstancias, ya que la inspección judicial extra-litem sólo comporta o involucra una percepción sensorial directa efectuada por el Juez o Tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características al momento de practicar la misma y no la determinación de circunstancias que requieren la aplicación de conocimientos especiales, así como tampoco emitir juicios o hacer especulaciones. En tal virtud, este Tribunal niega el particular Segundo de la solicitud que da inicio a estas actuaciones. Establecido lo anterior, a los fines de practicar la Inspección Judicial en los términos antes expresados, trasládese y constitúyase el Tribunal en el sitio señalado en la solicitud, para cuyo acto se fija el día viernes 05 de Agosto de 2005, a las dos de la tarde (02:00 p.m).
LA JUEZ TITULAR,
ELSY M. MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
EMMQ/SA/Lisbeth
Solicitud Nº 054405
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