REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 2111-2000
PARTE ACTORA: PIERO ANTONIO VALSANIA MENSO, en su carácter de parte actora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.422.597, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDEZ DAVILA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.749, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR NAVARRO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.216.665, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN A. CAMARGO AVILA Y OLGA FUENTES TILLERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 13.307 y 13.253 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
II
En fecha cuatro (4) de mayo de 2000, se recibió libelo de demanda presentado por el abogado Jorge Humberto Fernández Dávila, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.749, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PIERO ANTONIO VALSANIA MENSO en el juicio que por DESALOJO sigue en contra del ciudadano JULIO CESAR NAVARRO SANDOVAL.
En fecha cinco (5) de mayo de 2000, se admite la presente demanda y se ordena emplazar al demandado para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En esta misma fecha se decretó la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio en el Cuaderno de Medidas.
En fecha treinta (30) de mayo de 2000, el alguacil deja constancia que fue entregada boleta de notificación y la misma fue firmada por el demandado.
El día primero junio de 2000, la parte demandada opone cuestiones previas, siendo subsanadas en fecha 7 de junio del mismo año.
El dia 8 de junio de 2000, promovió pruebas la parte demandada admitiéndolas el tribunal el mismo dìa y la parte actora presento su escrito de pruebas siendo admitido en fecha doce (12) de junio de 2000.
El dia 26 de junio de 2000 la parte actora mediante escrito, presenta informes. (Folio 203). Asimismo, el alguacil deja constancia de la citación del ciudadano JULIO CÈSAR SANDOVAL (Folio 204).
El día 28 de junio de 2000, absolvió posiciones juradas el ciudadano JULIO CÈSAR NAVARRO, promovido por la parte actora. En esa misma fecha la parte actora introduce escrito mediante el cual rechaza el pedimento e informes de la parte demandada. (Folio 208).
El día 29 de junio de 2000, absolvió posiciones juradas el ciudadano PIERO ANTONIO VALSANIA MENSO, parte demandada en el presente juicio.
El dia 17 de mayo de 2001, el Dr. Emerson Moro se avoca al conocimiento de la causa. (Folio 239).
El día 6 de marzo de 2002, el tribunal dicto sentencia, declarando con lugar la presente demanda.
El día 20 de marzo de 2002, el tribunal oye la apelación interpuesta por la parte actora y se remite el expediente mediante oficio al juzgado Distribuidor, recayendo el sorteo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cual dicto sentencia el día 30 de octubre de 2003, declarando: a) Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. b) Reponer la causa al estado de la subsanación de dicha cuestión previa. c) Deja sin efecto todas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda. d) Devolución del expediente al tribunal de la causa.
El día 16 de julio de 2004, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. Noemí Navarro y se le da entrada al expediente al Juzgado del Municipio Carrizal, ordenándose la notificación de las partes.
III
Ahora bien, por cuanto he sido designada Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio N° TPE-03-08-86, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de Julio de 2003, me avoco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde la actuación del tribunal efectuada el día dieciséis (16) de julio de 2004, ha transcurrido más de un año sin que constara ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención”.
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia de continuar la instancia.
Siendo así y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio en el transcurso de mas de un (01) año, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano PIERO ANTONIO VALSANIA MENSO en contra de JULIO CESAR NAVARRO SANDOVAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G. El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
Lagg/Jaf
Ac/Exp. Nº: 2111-2000.
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