EMBARGO EJECUTIVO 200-2.005
En el día de hoy, primero de agosto de 2.005, (01-08-05), siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.745.959 y de Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.228.027 Secretario Accidental, signado para este acto, en compañía de la Abogado Vanessa Morales Lazo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 87.243, actuando como apoderada de la parte actora Banco Mercantil C.A., Banco Universal, según consta del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública 37, del Municipio Libertador, anotado bajo el N° 59, Tomo 31, de fecha 06 de junio de 2.005, cuyo original presenta al Tribunal ad-efectum-videndi y copia del mismo se agrega a la presente acta, a los fines de la práctica de la medida, de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca , sigue Banco Mercantil, C.A., Banco Universal contra Promotora 1.610 C.A. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia y a tal efecto designa como Depositario Judicial a la General de Deposito S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.591 y como Perito Avaluador al ciudadano Abigail José Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.065.944, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en la Medida Ejecutiva de Embargo; Dos Villas distinguidas con los números 6-B y 6-C, ubicadas en la etapa 6, modulo 6, del Conjunto Residencial Villas de Monte Lindo, el cual se encuentra ubicado dentro de la posesión Sabana de Oro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda decretada, cuyos linderos son los siguientes; NOROESTE: Con las Villas 6-G y 6-H , respectivamente; NOROESTE: Con las Villas 6-A y 6-B, respectivamente; y SUROESTE: que es su frente con vereda, con un puesto de estacionamiento destechado distinguido con la misma letra y número de la Villa a la cual pertenecen, ubicado cada uno de ellos al lado del modulo de vivienda de su misma numeración. Las mencionadas Villas, tienen una superficie aproximada cada una de Sesenta metros cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros cuadrados (60,68 Mts 2). Dichos inmuebles le pertenecen a la Sociedad Mercantil Promotora 1.610 C.A, parte demandada así: El terreno por haberlo adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Brión, (Hoy Municipio Brión) del Estado Miranda el 09 de septiembre de 1.992, bajo el N° 21, folios 107 al 111, tomo 10, Protocolo Primero y las villas por pertenecer al Conjunto Residencial Villas de Monte Lindo, el cual construyó con dinero de su propio peculio. Constituido el Tribunal en la Dirección indicada deja constancia que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse Sobeida Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.99.786, quien manifestó al Tribunal ser Oficial de Seguridad en el Conjunto Residencial, a quien el Tribunal le impuso de su misión y quien condujo al Tribunal a las Villas objeto de la Medida, 6-B y 6-C. Seguidamente el Tribunal procede a tocar en la puerta de los respectivos inmuebles sin ser atendido por persona alguna . El tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado el Perito Avaluador designado Avalúa prudencialmente los inmuebles antes identificados en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares cada uno (Bs. 35.000.000,oo). El tribunal visto el Avaluó efectuado declara Embargados Ejecutivamente las dos Villas distinguidas con los Nros. 6-B y 6-C, ubicadas en la etapa 6, modulo 6, del Conjunto Residencial Villas de Monte Lindo, el Cual se encuentra ubicado dentro de la posesión Sabana de Oro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, cuyas superficie y linderos han sido señalados anteriormente, acuerda la desposesión Jurídica de los mismos y los pone en posesión de la Depositaria designada quien los recibe conformes. En este estado la apoderada de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participándole la práctica de la presente medida, lo cual el Tribunal acuerda en conformidad. El tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto los emolumentos por los servicios que percibe de la Depositaria Judicial, los cuales ascienden a la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo). El Tribunal deja constancia que se procedió a fijar Cartel de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en las puertas de los inmuebles señalados. El tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. El Juez., La Apodera de la parte Actora, El Representante de la Depositaria, El Perito Avaluador, La Notificada. El Secretario Acc.
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