EMBARGO EJECUTIVO 205-2.005

Hoy, dos de agosto de 2.005, (02-08-05), siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.745.959 y de Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.228.027 Secretario Accidental, signado para este acto, en compañía de la Abogado Lucia Marzullo Monaco, inscrita en el Inpreabogado bajo el 24.824, a los fines de la práctica de la medida, de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, siguen Miguel Marzullo Monaco, Simone Palmeri, Lucia Marzullo Monaco y Oswaldo Lafee, contra Vicente Emilio Velásquez Duran. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia y a tal efecto designa como Depositario Judicial a la General de Deposito S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.591 y como Perito Avaluador al ciudadano Abigail Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.065.944, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el lugar indicado por la parte actora, en la Medida Ejecutiva de Embargo; Un apartamento identificado con las siglas D-23, situado en la planta nivel Dos de la Torre “D” del Conjunto Residencial Villas del Paraíso, el cual esta ubicado en la avenida Norte 2, de la Urbanización Club Campestre el Paraíso, en Jurisdicción del Municipio Higuerote del Distrito Brión del Estado Miranda hoy (Municipio Brión), con un área de setenta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (70,78 M2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes; NORESTE: El pasillo de circulación; SUROESTE: La fachada Suroeste de la misma Torre D; SURESTE: El apartamento D-24 y NORESTE: El apartamento D-22 y le pertenece a Vicente Emilio Duran, parte demandada como consta de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Eulalia Buróz, con sede en Higuerote Estado Miranda en fecha 02 de agosto de 2.005, anotado bajo el N° 12, folios 91 al 134, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2.005. Constituido el Tribunal en la dirección antes indicada, procede a tocar la puerta del inmueble sin ser atendido por persona alguna. El tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado el Perito Avaluador designado, Avalúa prudencialmente el inmueble ante identificado en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,oo). El Tribunal visto el Avaluó efectuado declara Embargado Ejecutivamente el apartamento antes identificado con las siglas D23, situado en la planta Nivel Dos, de la Torre D, del Conjunto Residencial Villas del Paraíso, el Cual esta ubicado en la avenida Norte 2, de la Urbanización Club Campestre el Paraíso, en Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, cuya superficie y linderos han sido señalados anteriormente, acuerda la desposesión Jurídica del mismo y lo pone en posesión de la Depositaria designada, quien lo recibe conformes. El Tribunal deja constancia que se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito Wilmer Andrés Polo, titular de la Cédula de Identidad N° 12.442.896, quien manifestó al Tribunal ser Vigilante del Conjunto Residencial identificado anteriormente . En este estado la apoderada actora manifiesta al Tribunal que por cuanto el monto del avaluó efectuado no cubre el monto de lo demandado, se reserva señalar otros bienes hasta cubrir el monto de la misma. El Tribunal deja constancia que se procedió a fijar Cartel Constitutivo de la medida de Embargo Practica sobre el inmueble señalado. En este estado la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectivo, participándole la práctica de la presente medida, lo cual el Tribunal acuerda en conformidad. El tribunal deja constancia que la parte actora solicitante de la medida, procede a pagar en este acto los emolumentos causados por los servicios que percibe de la Depositaria Judicial, los cuales ascienden a la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Quienes declaran recibirlos conforme. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. El Juez., La Apodera de la parte Actora, El Representante de la Depositaria, El Perito Avaluador, La Notificada. El Secretario Acc.