REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: GEORG JOHANN SCHMIDT, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro 6.875.770, representado por su apoderado DANIEL HUMBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.678.604

ABOGADO ASISTENTE:


PARTE DEMANDADA:

CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.556.

DISTILAGO T.C. C.A,, registrada ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1996, bajo el N° 17, tomo 34-A-Pro.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. E-2003-139
SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 09 de diciembre de 2003, por ciudadano DANIEL HUMBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, actuando como apoderado del ciudadano GEORG JOHANN SCHMIDT, debidamente asistido por el abogado CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 15 de diciembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 19 de enero de 2004, compareció la alguacil de este Tribunal estampó informe, dejando constancia de no haber practicado la citación a la parte demandada, por tal motivo consignó la compulsa.

En fecha 02 de febrero de 2004, compareció la parte demandante estampó diligencia y solicitó la citación por carteles, mediante el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.

En fecha 06 de febrero de 2004, el tribunal dictó auto mediante la cual ordenó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

II

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 06 de febrero de 2004, fecha mediante la cual el tribunal ordenó librar carteles mediante el artículo 223 del Código Procedimiento Civil y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio
Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de agosto de 2003.-AÑOS 195° y 146°.


LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.-

LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/ev*