REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:
SERGIO AUGISTO SALVATIERRA BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bojo el N° 72.909, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.546.946, quien actúa en su propio nombre con el carácter de portador de una letra de cambio.

PARTE DEMANDADA: SEGUNDO JOSÉ FARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.960.473



APODERADO JUDICIAL: No tiene Apoderado Judicial constituido



MOTIVO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: Nº E-2004-002
SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda en fecha 08 de Enero de 2004, presentada por el abogado SERGIO AUGUSTO SALVATIERRA BRITO, en su carácter de portador de una letra de cambio, por INTIMACIÓN, contra SEGUNDO JOSÉ FARIAS.
En fecha 16 de Enero de 2004, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Y se ordenó abrir cuaderno de medidas.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 16 de enero de 2004, mediante la cual el Tribunal admitió la demanda y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de Agosto de 2005. AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 10:00 am.

LA SECRETARIA

LCH/ev*
Exp Nº E-2004-002