REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES:
MARITZA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.629.351.
NEFERTITIS RIAL y MIREYA OLIVEROS, inscritas en el Inpreabogado bajos los nros. 75.399 y 81.758 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
CARMEN DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.454.617
No tiene Apoderado Judicial constituido
MOTIVO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: Nº E-2003-102
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentada por la ciudadana MARITZA VIERA, en su carácter de beneficiaria de una letra de cambio, en fecha 12 de Septiembre de 2003, como instrumento fundamental de la demanda, debidamente asistidas de abogadas, por INTIMACIÓN, contra CARMEN DE MEDINA.
En fecha 16 de septiembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Y se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 25 de septiembre de 2003, compareció la ciudadana MARITZA VILERA, otorgando poder Apud-Acta, a la abogada MIREYA OLIVEROS.
En fecha 20 de octubre de 2003, comparece la alguacil y estampó informe dejando constancia de no haber logrado la citación de la demandada, por tal motivo consignó compulsa.
En fecha 03 de noviembre de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, estampó diligencia solicitó se sirva practicar la intimación por carteles mediante el artículo 650 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 7 de noviembre de 2003, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada mediante el artículo 650 del Código Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en el diario el Nacional.
En fecha 25 de febrero de 2004, se dictó auto mediante la cual se revocó por contrario imperio el decreto de intimación presentado en fecha 16/02/2003. Asimismo se admitió la demanda presentada por la ciudadana MARITZA VILERA, debidamente asistida de abogado.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 06 de abril de 2004, mediante la cual el Tribunal acordó librar compulsa con su orden de comparecencia a la ciudadana CARMEN DE MEDINA, y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de Agosto de 2005. AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA
LCH/ev*
Exp Nº E-2003-102