En el día de hoy, dos de agosto de dos mil cinco (02.08.2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en esta misma fecha, con ocasión de la diligencia estampada por la Apoderada Judicial de la parte actora, la Dra. CORA FARIAS ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.595, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Apartamento No. 10-D, ubicado en el piso 10, del Edificio Residencias Araguaney, situado en la Calle Los Alpes, Urbanización Las Minas, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado y practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO, en cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de26.07.2005, con motivo de juicio que por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue JOSE RAFAEL MARIN CASTRO contra LEONARDO ANTONIO ROJAS BLANCO. En este estado el Tribunal una vez en el sitio procedio a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, sin que persona alguna atendiera a su llamado y a petición de la representación judicial de la parte actora se designo como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la apertura del inmueble y a su posterior cambio de cilindro, haciendo entrega de las llaves a la parte actora en cumplimiento de la presente comisión, quien lo recibe de conformidad. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido a la ciudadana CORA FARIAS ALTUVE, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora y quien expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de las llaves del mismo. En lo que respecta a la medida de Embargo Ejecutiva señalada en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de señalar a futuro bienes propiedad de la parte demandada, no obstante ello solicito que las presentes actuaciones sean remitidas una vez cumplidas al Tribunal de origen junto a sus resultas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son la una de la tarde (01:00 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU

Comisión No. 1888-05