En el día de hoy, tres de agosto de dos mil cinco (03.08.2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para llevar a cabo la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES CARACAS-LOS TEQUES, y la REINCORPORACION del ciudadano DOMINGO ANTONIO GOMEZ, con ocasión de los decretos de ejecución dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fechas 17.08.2004 y 29.04.2005, respectivamente; se traslado y constituyó el Tribunal a petición de la parte actora DOMINGO ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.586.684, representado por su Apoderado Judicial, el Dr. JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.379, en la sede de la ASOCIACIÓN CIVIL, situada en la Calle Rivas con Miranda, Conjunto Residencial El Savil, Local No. 5, Planta Baja, Los Teques, Estado Miranda. Una vez en el sitio el Tribunal ante la falta de atención por parte de las personas que se encontraron en el interior de la sede, fue atendido finalmente por el ciudadano LAMBAZ SERRALHA MANUEL DAMIAO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.119.418, en su condición de Presidente de la Asociación, asistido en dicho acto por el Dr. ALEXIS SIMEON GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.064, a quienes el Tribunal impuso de su misión, permitiendo el acceso al interior del inmueble, siendo el Tribunal acompañado por sus auxiliares de justicia, previamente solicitados por la parte actora, los ciudadanos JESÚS TORTOZA Y GERARDO MATA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.457.401 y 11.679.912, respectivamente, el primero en su condición de Perito y el segundo como Representante de la Depositaria Judicial FM C.A., quienes estando presente aceptaron los
cargos y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo el Tribunal informó sobre la reincorporación que se ordena así como de la medida de embargo ejecutiva manifestando la parte ejecutada no estar dispuesto a cumplir con la orden de reincorporación. Ahora bien la parte actora seguidamente pidió ser oído y expuso: “ En vista de que la parte demandada se niega a dar cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, la cual consiste en la reincorporación a su sitio de trabajo del ciudadano DOMINGO ANTONIO GOMEZ y el pago de los salarios dejados de percibir desde el 15.07.2003 hasta el día de hoy, 03.08.2005, momento en el cual se practica la medida ordenada por el Tribunal, y a la vez se niega al pago de esos salarios que cuantifican la cantidad de Bs. 30.415.500,00 producto de multiplicar 751 días transcurridos desde el 15.07.2003 hasta el día de hoy para lo cual consigno en un folio útil la discriminación de los días por mes y año hasta el día de hoy que constituyen el total para embargar la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 68.434.875,00), que totalizan el doble de la cantidad debida más las costas de ejecución calculadas al 25% de conformidad con el mandamiento Ejecutivo de Embargo y señalo los bienes muebles para embargar, cuales son: computadoras, impresoras, maquinas eléctricas de escribir, mesas, radios, sillas, aparatos telefónicos, fotocopiadoras, trofeos y cuanto otros bienes muebles se encuentren en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, reservándome el derecho de seguir embargando bienes pertenecientes a la demandada si la cantidad de bienes embargados no cubre la totalidad de la cantidad a embargar; y con respecto a la insistencia del despido, me reservo el derecho de demandar por ante los Tribunales competentes para el pago de las prestaciones sociales y otros derechos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. Es todo”. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del exponente y constante de un (1) folio útil lo por el expuesto, y deja expresa constancia que la ejecución de la medida de embargo se ceñirá a los montos establecidos en el mandamiento de ejecución de fecha 17.08.2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al Tribunal Ejecutor de Medidas no le esta dada la facultad de determinar montos objeto de embargos, màs aùn cuando se omite señalar el salario del trabajador. En este estado la parte demandada pidió ser oída y expuso: “ En cuanto a la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES manifiesto que la misma como Institución que presta un servicio pùblico y no posee bienes de fortuna ya que es una Asociación Civil sin fines de lucro y por lo tanto subsiste con las aportaciones que hacen sus asociados, igualmente quiero manifestar que la sede, los bienes que se encuentran a la vista de este Tribunal no son de la Asociación Civil Conductores Unidos Caracas Los teques, todos estos bienes tanto muebles como el inmueble donde funciona dicha Asociación estan contenidos en un contrato de arrendamiento suscrito entre Inversionistas de Miranda, Asociación Civil y Conductores Unidos Caracas Los Teques. Igualmente en dicho contrato se hace constar que todas las maquinarias que se han señalado como embargables pertenecen igualmente a la Asociación Civil Inversionistas de Miranda y cuyos documentos de propiedad de la sede como del contrato de arrendamiento y la instrumentación que se señala lo consignare en el Tribunal de la causa en su oportunidad, asimismo quiero señalar a este Tribunal que en vista del servicio que presta esta institución al público habría que ser notificada la Procuraduría General de la República a los efectos de su pronunciamiento por la calidad de servicio público que esta presta. Asimismo quiero señalar a este Tribunal que lo anteriormente expuesto es motivo suficiente para suspender la medida ejecutiva que se esta realizando ya que es indispensable el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República a los efectos que esta analice la
presente medida y consecuencialmente los efectos que esta pueda producir, ya que se esta jugando con el Transporte público de Caracas a Los Teques, y ya sabemos que es esta la principal linea que presta dicho servicio, por lo tanto una vez mas solicito a este digno Tribunal la suspensión de dicha medida. En cuanto al reenganche o la restitución del Trabajador a su puesto habitual de Trabajo esta Institución insiste u persiste en que no se puede restituir el Trabajador ya que ocasionarìa una perturbación en el ambito de la Asociación Civil de Conductores Unidos Caracas Los Teques. En cuanto a los volúmenes de bolívares que se expresan en el respectivo expediente y por lo cual se esta ejecutando la presente medida hago una vez mas la oferta a la parte actora que asciende a la cantidad de Bs. 40.000.000,00, los cuales esta Asociación esta en capacidad de pagar en 4 oportunidades a razòn de Bs. 10.000.000,00 en cada una de ellas a razón de 30 dìas de intervalo, dicha cantidad engloba tanto el juicio que por reenganche y salarios caidos pretende la parte actora como del juicio que por prestaciones sociales igualmente reclama el actor. A todo evento de no aceptar la parte actora la oferta que se le hace en este acto consigno cheque de gerencia contra el Banco Fondo Comun de la cuenta de la Asociación a los fines de suspender la medida de embargo ejecutiva, por la cantidad de Bs. 20.047.500,00 de conformidad con el artìculo 590 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. En este estado la parte actora pidio ser oida y expuso: “Acepto la caución expuesta por la parte demandada y solicito al Tribunal de la causa que determine el monto de salarios transcurridos desde la fecha del despido del trabajador el 15.07.2003 hasta la fecha 03.08.2005 en la cual se practico la medida de reenganche y pago de salarios caidos del ciudadano DOMINGO ANTONIO GOMEZ, donde la Asociación Civil Conductores Unidos Caracas-Los Teques, insiste en el despido; existiendo una diferencia de Bs. 48.387.375,00, por cuanto hasta el dìa de hoy 03.08.2005 transcurrieron 751 dìas a Bs. 40.500,00 dìarios; cuya diferencia cubre la cantidad a embargar y las costas de ejecuciòn calculadas al 25%. Es todo”. En este estado el Tribunal vistas las anteriores exposiciones de las partes,
este Tribunal suspende la medida de Embargo ejecutivo en virtud de la caución ofrecida por la parte demandada, mediante cheque de gerencia No. 9096106401 de FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 20.047.500,00, a nombre del Tribunal de la causa y acuerda la remisiòn de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se hace constar que estuvo presente en la medida los funcionarios ALIRIO GONZALEZ y MARTINEZ ZULEIMA, placas 124 y 056, respectivamente, ambos adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida. Este Tribunal siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) declara concluida la misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LA PARTE DEMANDADA,


LA PARTE ACTORA,


SU APODERADO JUDICIAL,

EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
COMISION No.1710-04