En el día de hoy, cuatro de agosto de dos mil cinco (04.08.2005), siendo las diez y treinta horas de la tarde, previa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.084, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la siguiente dirección: Una casa ubicada en los Altos de La Mata, Sector Buenos Aires, Callejón Mara, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL, libre de bienes y personas del inmueble antes identificado, ordenada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 01.08.2005, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana SOLEDAD HIPÓLITA TORTOZA SIERRA contra el ciudadano JOSE LOPEZ SUAREZ. En este estado y encontrándose el Tribunal en las puertas del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar repetidos toques no siendo atendido por persona alguna, por lo que a petición de la parte ejecutante se nombro practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo de seguidas a la sustitución de los cilindros y a la apertura del inmueble, procediendo el Tribunal a ingresar en el mismo, observando la existencia de un inmueble en mal estado, ocupado por bienes en estado de deterioro y que expide mal olor. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte ejecutante designo al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534 como perito, quien estando presente aceptò el cargo y prestò el juramento de ley, procediendo de seguidas a realizar inventario de los bienes muebles. También se designó al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, como Depositario Judicial, en representación de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Siendo las 11:45 de la mañana, se presentò el ciudadano LOPEZ SUAREZ JOSE, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 4.230.885, a quien el Tribunal impuso de la misión, informándole de su derecho de hacer retiro voluntario de los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna, comunicando al respecto estar conforme con el retiro voluntario, en virtud de ello se procedio al embalaje de todos sus bienes muebles y demas pertenencias para su retiro voluntario. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido el Despacho a la parte actora, ciudadana TORTOZA SIERRA SOLEDAD HIPÓLITA, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 4.053.147, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes, en cumplimiento con la comisión conferida. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación, asì como, que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios AGUILERA MARIA CRISTINA y GUANARE JUAN, placas Nos. 031 y 047, respectivamente, adscritos a la Policia Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida. Seguidamente la parte actora expone: “ Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, asì como las llaves del mismo, por ùltimo se le solicita a este Tribunal que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las cuatro (4:00) de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. EL NOTIFICADO,

LA PARTE EJECUTANTE,


SU APODERADO JUDICIAL,
EL PERITO,

EL CERRAJERO,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU




Comisión No. 1891-05