En el día de hoy, ocho de agosto de dos mil cinco (08.08.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 12.07.2005, con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue antes Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo, hoy Banco Mercantil, contra la ciudadana LEYDA PIRELA PARRA sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial,distinguido con el No. LPB-15, situado en la Planta Baja del Cuerpo para Comercio-Oficina-Consultorios, el PARQUE RESIENCIAL LOS HELECHOS, ubicado en el lugar denominado El Sitio, en jurisdicción del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (70,15 MTS2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur; ESTE: Local LPB-14; y OESTE: LPB-14. Dicho inmueble tiene derecho de hacer uso de las zonas de estacionamiento que han sido determinadas en el documento de condominio como ZONAS COMUNES DE USO PRIVADO. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHOMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (1,343535%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de las Unidades de Comercio-Oficina-Consultorios. El inmueble pertenece a la empresa AM Y L CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente representada por su Director-Gerente ciudadana LEYDA PIRELA PARRA según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de fecha 26.08.1993, bajo el No. 40, Tomo 7, Protocolo Primero. A los efectos se trasladó y constituyó el Tribunal en el inmueble antes señalado, a petición de la parte ejecutante, representada por el Dr.
PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE DE M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.963 acompañado por los auxiliares de justicia TRINO ROMERO y GERARDO MATA, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 3.974.040 y 11.679.912, en sus condiciones de Perito Avqluador y Depositario Judicial, este ùltimo en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quienes estado presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, procediendo de seguidas a ejercerlos. Una vez en el sitio se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna, seguidamente una vez constatado el inmueble el perito avaluador expone: “Tomando en cuenta la ubicación, metraje del inmueble y su distribución que puede observarse a traves de los cristales del local, estimo prudencialmente el valor del mismo en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000.000,00)”. Acto continuo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación: “un (1) local comercial,distinguido con el No. LPB-15, situado en la Planta Baja del Cuerpo para Comercio-Oficina-Consultorios, el PARQUE RESIENCIAL LOS HELECHOS, ubicado en el lugar denominado El Sitio, en jurisdicción del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; el cual tiene un área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (70,15 MTS2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur; ESTE: Local LPB-14; y OESTE: LPB-14. Dicho inmueble tiene derecho de hacer uso de las zonas de estacionamiento que han sido determinadas en el documento de condominio como ZONAS COMUNES DE USO PRIVADO. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHOMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (1,343535%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de las Unidades de Comercio-Oficina-Consultorios. El inmueble pertenece a la empresa AM Y L CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente representada por su Director-Gerente ciudadana LEYDA PIRELA PARRA según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de fecha 26.08.1993, bajo el No. 40, Tomo 7, Protocolo Primero”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria del inmueble embargado a la Depositaria Judicial FM, C.A., en la persona de su representante legal, antes identificada,
efectuándose la desposesión jurídica del mismo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal comisionado deje constancia que en el lindero Oeste del local LPB-15 esta un local cuya parte superior reza “LPB-16”. Asimismo solicito que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda, haciendo el señalamiento que el lindero “oeste” del inmueble corresponde al local LPB-16. Asìmismo solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas. Es todo”. A los efectos el Tribunal con la asesorìa del Perito debidamente juramentado deja constancia que efectivamente en el lindero Oeste se observa la descrpciòn LPB-16, y sobre la remisiòn proveera por auto separado. Acto seguido, el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble el cartel de notificación de la medida que se ha ejecutado y deja constancia de la presencia de una Comisión Policial integrada por los funcionarios JESÚS HIDALGO y CHARLES URBINA, placas 129 y 059 respectivamente, adscritos a la Policial Municipal de Los Salias del Estado miranda. En este estado y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No.1892-05
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