En el día de hoy, nueve de agosto de dos mil cinco (09.08.2005), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PENSO GENOVES, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.610.044, asistido en este acto por el Dr. RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.028 de esta misma fecha, se trasladò y constituyò en la siguiente dirección: Un apartamento destinado a vivienda ubicado en la planta o primer sotano de la quinta denominada Celeste, situada en la Calle Mataruca, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL del citado inmueble, constituido por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala cocina, lavadero identificado con el No. 1, situado en el lugar arriba señalado, asi como el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO PENSO GENOVES contra el ciudadano JOSE ROLANDO TOLOZA RAMIREZ. En este estado el Tribunal procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido su llamado por la ciudadana RAMÍREZ GARCIA TERESA, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 22.784.189, a quien el Tribunal impuso de la misión permitiendo el acceso al interior del inmueble, observando que estaban en proceso de retiro voluntario de los bienes muebles, no obstante ello a solicitud de la parte actora se procedió a designar como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401 y GERARDO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, respectivamente, este último en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley, igualmente se designò a solicitud de la representación judicial de la parte ejecutante como practico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, a los fines de la sustitución del cilindro que permite el acceso y salida del inmueble, quedando las respectivas llaves en manos de la parte ejecutante en cumplimiento de la comisión conferida en fecha 05.08.2005 por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Acto continuo el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas colocando el mismo en posesión material, real y efectiva a la parte ejecutante, en cumplimiento de la citada comisión, quien lo recibe de conformidad. En este estado la parte ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas,

así como la entrega formal y material de las llaves del mismo. En lo que respecta a la medida de embargo ejecutivo, me reservo el derecho de señalar en el futuro bienes propiedad de la parte demandada hasta satisfacer el monto del embargo ejecutivo y por ùltimo solicito al Tribunal que una vez cumplida la misión, devuelva la comisión con sus respectivas resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios ATILIO GONZALEZ y ZULEIMA MARTINEZ, placas Nos. 124 y 056, respectivamente, ambos adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LA NOTIFICADA,

LAPARTE ACTORA

EL ABOGADO ASISTENTE,

EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1895-05