En el día de hoy, viernes doce de agosto de dos mil cinco (12/08/05), siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha diez de marzo del presente año (10/03/05), con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el ciudadano: JAVIER ANDRES SOSA BARCO contra: CAYETANA RAFAELA AGUILAR PERAZA, la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble: “...ubicado en la siguiente dirección: Sector Las Clavellinas, Barrio El Guamacho, Calle Central, 2º entrada, Callejón Florida, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del apoderado judicial del actor, ciudadano: PABLO JESÚS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.212, se trasladó y constituyó con éste en el referido inmueble, en cual está identificado con el número diez (10) y le es contabilizado la luz eléctrica a través de los medidores identificados con los números 736519 y 574720 y, al frente se encuentra situado un poste de alumbrado identificado con las siglas 89ER378, estando en el mismo el Tribunal toca a las puertas siendo atendido por la demandada, ciudadana: CAYETANA RAFAELA AGUILAR PERAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula número V-3.849.032, quien manifestó residir en el inmueble de marras y que el Tribunal se encuentra constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca el demandado y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Inmediatamente, el Tribunal insta a la demandada así como al apoderado judicial de la parte actora a un acuerdo para que sean ellos los que logren un medio alternativo que resuelva este conflicto y no sea el órgano jurisdiccional quien lo haga lo cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución de la presente medida por parte del actor, este Tribunal decidirá sobre la pertinencia de la materialización, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 258 de la Constitución en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, las partes dan inicio a una serie de conversaciones las cuales resultaron infructuosa. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que las partes lleguen a un acuerdo y para que comparezcan terceros interesados y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada demandada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la parte demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguida expone:”Le solicito a este honorable Tribunal materialice la presente medida de embargo ejecutivo, la cual debe recaer sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos. Asimismo, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada demandada, quien expone: “Esta es la casa que di en préstamo. Nunca me he negado a pagar, lo que pasa es que soy una mujer sola y en este momento me encuentro enferma, he ido hasta Miraflores y no me han podido ayudar, no obstante no me niego ha pagar. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada participándole la practica de esta actuación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: AIDEE ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-639.376 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil, LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.242.719, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada y juramentada, determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por él apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector Las Clavellinas, Barrio El Guamacho, calle central, 2º entrada, Callejón Florida, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 Mts2) el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es o fue del ciudadano: PABLO EMILIO HERNANDEZ; SUR; ESTE y OESTE: con terrenos que son o fueron propiedad municipal. Internamente está conformado por dos niveles, la planta baja tiene cuatro (4) habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un porche, la planta alta cuenta con dos (2) habitaciones y una sala-comedor-cocina, piso de cemento pulido. Ahora bien, por su ubicación geográfica, tipo y años de construcción y las condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida judicial. Es por lo que este Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo, al representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada, siendo para este momento las once horas y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las once horas y quince minutos de la mañana, (11:15 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
EL apoderado judicial del actor,

Abogado: PABLO J. GONZALEZ.

La notificada demandada,

Ciudadana: CAYETANA R. AGUILAR P,
La perito avaluadora,

Ciudadana: AIDEE ARTEAGA F.
El representante de la depositaria judicial (LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A)

Ciudadano: JULIO C. GONZALEZ.

El secretario accidental,

Ciudadano: TOMAS A. BRITO R.





Comisión N.05-C-1080.-
Expediente número 2096.