JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de Agosto de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana EDITH VIRGELINA PEREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.450.457, asistida en este acto por la Abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.643, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana EDITH VIRGELINA PEREZ DE SUAREZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre es “ EDITH” y no como incorrectamente aparece EDYTH. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 1711 de fecha 30 de Diciembre de 1955 perteneciente a la ciudadana EDITH VIRGELINA PEREZ DE SUAREZ. Expídase copia certificada.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
.
made
|