JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, doce de Agosto de dos mil cinco.-
195º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (05) folios útiles, con anexos constante de treinta y dos (32) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el abogado PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.865, hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de Enero de 2.002, inserto bajo el N° 02, Tomo 12, Folios 04-05 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Pública, de los ciudadanos ESPERANZA ONTIVEROS DE COLMENARES, ZULAY XIOMARA COLMENARES DE MORA, YAJAIRA ELIZABETH COLMENARES ONTIVEROS, IRIS DEL VALLE COLMENARES ONTIVEROS, LUIS EDUARDO COLMENARES ONTIVEROS, WILLIAM EDUARDO COLMENARES ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.551.495, V-5.654.565, V-5.684.966, V-5.684.967, V-9.243.689 y V-16.229.989, todos de este domicilio y civilmente hábiles, en su orden. En el cual expone, que en fecha 14 de Enero de 2.002, falleció el ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES VIVAS, quien era de profesión medico, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-1.518.255, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 6, de fecha 15 de Enero de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de Julio de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos ESPERANZA ONTIVEROS DE COLMENARES, ZULAY XIOMARA COLMENARES DE MORA, YAJAIRA ELIZABETH COLMENARES ONTIVEROS, IRIS DEL VALLE COLMENARES ONTIVEROS, LUIS EDUARDO COLMENARES ONTIVEROS, WILLIAM EDUARDO COLMENARES ONTIVEROS ya identificados, en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS EDUARDO COLMENARES VIVAS.


De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena