JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, doce de agosto de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos JESUS MARIA PULIDO CHACON y MARIA AUXILIADORA BONILLA DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.652.566 y V-6.717.225, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en el Sector El Bordo La Esmeralda del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 83.136, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de junio de 2005, constante de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos JESUS MARIA PULIDO CHACON y MARIA AUXILIADORA BONILLA DE PULIDO, ya identificados. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas con dinero de su propio peculio sobre un terreno de su exclusiva propiedad, ubicado en la Zona Urbana , Sector El Bordo de la Esmeralda, calle principal, signado con el N° 16-64, constituidas por una vivienda unifamiliar con las siguientes características: paredes de bloque y ladrillo de arcilla LA PRIMERA PLANTA, de techo de placa con tabelón, piso de cerámica, con las debidas instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras, distribuida en sala, cocina, comedor, un baño y una habitación; LA SEGUNDA PLANTA, constante de cuatro habitaciones, un baño y porche con pisos de cemento y Acerolit, ALINDERADO ASI: Norte, con ramal carretero; Sur y Este, con predios que fueron de MARIA OLIVA CONTRERAS DE PULIDO y SANTIAGO PULIDO LABRADOR, Oeste, con predios que fueron de ASCENCION PERNIA LABRADOR. Dichas mejoras tienen una extensión de SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FRENTE (6,60 MTS) por NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE FONDO 89,10 mts); adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 133, Folios 158 y 159, Protocolo y Tomo Primero, de fecha 14 de mayo de 1.974, del cual anexa marcado “A”, El costo de inversión de estas mejoras, es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: VELASQUEZ TOMAS LEONIDAS y CRUZ CALDERON MARCELO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6764.-
LA SECRETARIA
nancy
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