REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 31 de Julio de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana NANCY COROMOTO SERRANO CARREÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.791.129, en su carácter de hermana del ciudadano ARGENIS ALEXANDER SERRANO CARREÑO, venezolano, de 17 años de edad, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 20 de Octubre de 1984, en el Hospital Central de San Cristóbal, hijo de la ciudadana DIOSELINA SERRANO CARREÑO.----------------------------------------------------------------------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, oficiar al Hospital Central, consignar constancia de vacunas del adolescente, Constancia de bautismo y constancias de no poseer partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y por la Prefectura.----------------------------------------------
En fecha 09 de Septiembre de 2002, fue notificado legalmente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
Por diligencia de fecha 20 de Junio de 2003, la ciudadana NANCY COROMOTO SERRANO, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el Edicto ordenado.-------------------------------------------------------
En fecha 04 de Julio de 2003, compareció por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, el ciudadano GALLEGO VANEGAS JAIRO, quien expuso: “ que conoce al núcleo familiar del adolescente ARGENIS ALEXANDER SERRANO CARREÑO, desde hace como veinte años, la mamá de él se llama DIOCELINA SERRANO, ella vive en la Cuesta Los Colorados, ella es demasiado descuidada, ella no ha estado




pendiente de esos niños, ARGENIS nació en el Hospital Centra, no se la fecha de nacimiento sabemos que tiene 18 años, es tanto el descuido de ella que se le preguntó por la tarjeta de vacunas y no las tiene guardadas” .--------------------
En fecha 04 de Julio de 2003, compareció la ciudadana VILLATE DE GALLEGO ALIS MARIA, y expuso: ” Que conoce al núcleo familiar de ARGENIS desde hace 27 años aproximadamente, yo cuidaba a ARGENIS, porque la mamá de ellos es muy desentendida, el nació en el Hospital Central de San Cristóbal, de eso doy fé ” .--------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Julio de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, acordó oficiar al Director del Hospital Central del San Cristóbal, a fin de que ratifiquen el contenido el oficio N° 3590 de fecha 31-07-2002 aclarando el error cometido en cuanto al nombre de la madre del adolescente ARGENIS ALEXANDER SERRANO CARREÑO, cuando lo correcto, la progenitora del adolescente es DIOSELINA SERRANO CARREÑO, portadora de la cédula de identidad N° 60.344.532.-----
En fecha 31 de Octubre de 2003, se agregó comunicación recibida del Jefe de Promoción Social, Distrito Sanitario N° 1 del Hospital Central de San Cristóbal, en el que remiten constancia de nacimiento de ARGENIS SERRANO.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Enero de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Sala de Juicio N° 3, declino la competencia de conformidad con el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira en concordancia con el artículo 18 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Marzo de 2004, este tribunal le dio entrada al expediente y el curso de Ley correspondiente.-------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y por cuanto no hubo oposición alguna, La JUEZ llega a la conclusión que esta acción es procedente y ASI SE DECIDE.----------





Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda
formalmente establecido que el ciudadano ARGENIS ALEXANDER SERRANO CARREÑO, venezolano, nació el día 20 de Octubre de 1984, en el Hospital Central de San Cristóbal, hijo de la ciudadana DIOSELINA SERRANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.803.---------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano ARGENIS ALEXANDER SERRANO CARREÑO.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, nueve de Agosto días del mes de Agosto del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

Exp N° 30756
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