JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de Agosto de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano WALTER ALEXIS SALCEDO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.042.771, asistido por el Abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31083, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano WALTER ALEXIS SALCEDO LIZARAZO, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero lugar de Nacimiento es “ HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA” y no como aparece incorrectamente “ CRUZ ROJA” . Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 1229 de fecha 26 de Diciembre de 1977 inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal perteneciente al ciudadano WALTER ALEXIS SALCEDO LIZARAZO. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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