JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, nueve de agosto de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito presentado por el ciudadano, APOLINAR SUAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.515.777, domiciliado en EL Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogado MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 71.270, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano, OLIVER LEENIN SANTANA SANCHEZ, ya identificado. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus únicas y exclusivas expensas en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Río Arriba, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado así: PIE, con el terreno solar del trapiche, separa mojones de piedra; SUR, con terreno que se le adjudicó a Juan Segundo Márquez, separa mojones de piedra; CABECERA, con terrenos que se le adjudicaron a Amalia y Victoria Márquez Leiva, divide la toma de agua de regadío y POR EL OTRO COSTADO, la callejuela de transitar la sucesión Márquez, separa cerca de alambre, propiedad de la Sucesión de José Rosario Márquez Velazco, según planilla sucesoral N° 143-A, de fecha 07 de mayo de 1982, adquirido por el causante, a su vez, en fecha 29 de octubre de 1932, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 24, folios 48-51, Protocolo Primero; consistentes en una casa para habitación con las siguientes características: paredes de bloque,
techo de acerolit y pisos de cemento, con las siguientes dependencias: un área de oficios, un (1) baño, cocina-comedor, dos (2) habitaciones y un patio. El costo de inversión de estas mejoras, es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: MANUEL ROSALES DAVILA, ROMAN VELASCO GUERRERO y ANGEL IGNACIO MARQUEZ MORA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6754.-
LA SECRETARIA

nancy