JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, nueve de agosto de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibida, constante de dos (02) folios útiles, junto con anexos, constante todo de (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MANUELA DE JESUS MONCADA DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.574.774, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 73.709, en el que expone que: En fecha trece de julio de 2005, falleció ab-intestato en la Clínica Santa Lucía de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, tal como consta en el Acta de Defunción N° 134, que anexo en copia certificada que anexo marcada con la letra “A”, su cónyuge, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 68, que anexa marcada con la letra “B”: JESUS ANTONIO VELAZQUEZ URBINA. Anexa a la presente Justificativo de Testigos emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de julio de 2005, Partidas de Nacimiento Nos. 228, y 1.064, perteneciente a sus dos hijos, JESUS ANTONIO y ROSSANA DEL VALLE VELASQUEZ MONCADA, marcadas con las letras “C” y “D”. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a:, MANUELA DE JESUS MONCADA DE VELAZQUEZ, ya identificada y a JESUS ANTONIO y ROSSANA DEL VALLE VELASQUEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.091.177, y V-17.056.579, en su condición de cónyuge e hijos del causante, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESUS ANTONIO VELAZQUEZ URBINA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6755.-
LA SECRETARIA
nancy
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