REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez (10) de agosto del año dos mil cinco.-

195º y 146º

Vista el acta de embargo celebrada en fecha 11 de julio de 2005 (F.13-15), por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual los abogados JHOHN ARELLANO COLMENARES y PABLO JOSÉ CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 89.125 y 97.853 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERMAN DIAZ, (parte actora), por una parte; y por la otra el ciudadano AMIN EDUARDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.479.975, asistido por el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.153 (parte demandada), mediante la cual homologan el presente convenimiento en los términos por ellos planteados:
“…La parte demandada ofreció pagar en ese acto a la parte demandante la suma de Bs.5.135.100,00, como monto único de pago por los conceptos demandados. Dicho monto sería cancelado mediante depósitos a la cuenta del ciudadano GERMAN DÍAZ, por montos a su escogencia, desde ese momento hasta el 31 de diciembre del presente año. Igualmente ofreció pagar en ese acto, la cantidad de Bs.2.300.000,00, en dos cheques en contra del Banco de Fomento Regional Los Andes, a la orden de Luis Oliveros. La parte actora aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada y solicitó que se suspendiera la presente ejecución y que fueran devueltas las actuaciones al Tribunal comitente a los fines de la homologación del presente convenimiento y que no se archivara el expediente hasta que no constara en autos el pago total de la obligación...”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, por ser un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado por los abogados JHOHN ARELLANO COLMENARES y PABLO JOSÉ CONTRERAS, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERMAN DIAZ, (parte actora), y por el ciudadano AMIN EDUARDO CARVAJAL, asistido por el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, (parte demandada).
A tal efecto se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se levantará la medida, ni se ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL (FDO.) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO.) RAMÓN JAVIER SARMIENTO SÁNCHEZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.750-2005, EN LA CUAL EL CIUDADANO GERMAN DIAZ, ASISTIDO POR EL ABOGADO JOHN HUMBERTO ARELLANO, DEMANDA A EDUARDO CARVAJAL, POR COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN. SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


RAMÓN JAVIER SARMIENTO SÁNCHEZ
ml.