JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): WILSON EMILIO MORA JAIMES y OLGA TIBISAY GUERRA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.462.775 y V-6.329.462 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA
En escrito presentado por los ciudadanos WILSON EMILIO MORA JAIMES y OLGA TIBISAY GUERRA DE MORA, anteriormente identificados, cónyuges entre sí; ella domiciliada en el Mirador vereda 6 No. B-8, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y él vía Rubio Km 2 frente a la Chivera Omaña, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogada SURLEY ESPERANZA MARQUEZ CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.963, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22/11/2004 se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos WILSON EMILIO MORA JAIMES y OLGA TIBISAY GUERRA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.462.775 y V-6.329.462 respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 04/08/1986 por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No.228 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de agosto del año 2005.
Abg. Nelson Wladimir Grimaldo Hernández
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4768
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