JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE(S): MARTHA CONSUELO TRIANA MORA Y EVELIO REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.468.840 y V-22.682.098 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En escrito presentado por los ciudadanos MARTHA CONSUELO TRIANA MORA Y EVELIO REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.468.840 y V-22.682.098 respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.688, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18/04/2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 09/08/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2005, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
. Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JULIO ENRIQUE BUITRAGO RUIZ y ALIDA CRUZ GOMEZ MEDINA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos MARTHA CONSUELO TRIANA MORA Y EVELIO REYES GARCIA, por acto celebrado el 24/03/1.983, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 44, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al 10 día de agosto del año 2005.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) del día de hoy.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Exp. 4946