JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 12 de agosto de 2005.
Visto documento autenticado por la Notaría Pública Quinta de San Cristòbal, de fecha 14 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 45, tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en el cual MENPHIS ENRIQUE CONTRERAS DEKAH Y ALBERTO JESUS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nºs V-7.683.504 y V-9.185.813, debidamente asistidos por el Abg. LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el IPSA Nº 6.107, parte co-demandada y la Abg. JOSÉFINA MARTINEZ CASANOVA, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana GLADYS DEKASH DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-1.574.209 parte co-demandada por una parte y por la otra NEREIDA DURAN HERNANDEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.020.345, debidamente asistida por la Abogada BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ, inscrita en el IPSA No. 83.754 y vista la diligencia de fecha de fecha 12 de agosto de 2005, suscrita por los ciudadanos MENPHIS ENRIQUE CONTRERAS DEKAH, ALBERTO JESUS FUENTES y GLADYS DEKASH DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nºs V-7.683.504, V-9.185.813 y V-1.574.209, parte demandada, debidamente asistidos por el Abg. LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el IPSA Nº 6.107, en el cual la tercera de los identificados la ciudadana GLADYS DEKASH DE CONTRERAS, manifiesta estar de acuerdo en toda y cada una de las partes del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristòbal del Estado Tàchira, anotado bajo el No. 45, tomo 135, folios 94 al 96, de fecha 14 de junio de 2005, corriente a los folios 284 al 286 en la presente causa, ante lo cual este órgano Jurisdiccional pasa hacer las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana NEREIDA DURAN HERNANDEZ DE CONTRERAS, por motivo de Nulidad de Documento de Bienechurias y de Venta, admitida en fecha 15 de noviembre de 2002, pretendiendo mediante documento autenticado por la Notaría Pública Quinta de San Cristòbal del Estado Tàchira, la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta las medidas de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2002, para lo cual líbrese oficio al Registro Subalterno de los Municipios Càrdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Tàchira.
Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir de Copias Mecanografiadas Certificadas tanto de la Transacción Judicial, inserto en los folio 284 al 286, como del presente auto y del auto donde la solicita.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes en el presente expediente se ordena el archivo del mismo
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.........
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.........
Exp. 3704
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