JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto de 2005.
Por recibido constante de (06) folios útiles, presentada personalmente por sus firmantes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges: JOSÉ ADOLFO VARGAS VARGAS Y DAISY DEL CARMEN QUINTERO ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.496.600 y V-13.821.1164, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistidos por el Abg. Omar Ernesto Silva Martínez, inscrito en el IPSA No. 52.838, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARGIORE ROJAS ALARCÓN
SECRETARIA
En la misma fecha se inventarió bajo el No. ________, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. MARGIORE ROJAS ALARCÓN
SECRETARIA
Exp. 5077
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