JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE(S): CIRO ALFONSO RODRIGUEZ ARIAS y CARMEN GARCÍA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.689.232 y V-13.891.315 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En escrito presentado por los ciudadanos CIRO ALFONSO RODRIGUEZ ARIAS y CARMEN GARCÍA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.689.232 y V-13.891.315, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado Nº 66.062, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22/11/2004, se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2005, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos CIRO ALFONSO RODRIGUEZ ARIAS y CARMEN GARCÍA DE RODRIGUEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 05/02/1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según Acta de matrimonio No. 06, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al 04 día de agosto del año 2005.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4769
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