JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE(S): CARLOS OLINTO GUERRERO PINTO y ANA MARIELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V,U-14.049.670 y V-10.158.241 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En escrito presentado por los ciudadanos Abg. RODOLFO ALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 9.210.180, inscrito en el IPSA No. 58.427, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS OLINTO GUERRERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.049.670 y ANA MARIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.158.241 respectivamente, asistida por el abogado FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.220, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28/04/2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 21/07/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2005, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos RODOLFO ALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 9.210.180, inscrito en el IPSA No. 58.427, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS OLINTO GUERRERO PINTO y ANA MARIELA RODRIGUEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos CARLOS OLINTO GUERRERO PINTO y ANA MARIELA RODRIGUEZ, por acto celebrado el 08/08/1.990, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta de matrimonio No. 110, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al 04 día de agosto del año 2005.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4960
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