Recibido por distribución en fecha 17 de junio de 2005, escrito en el que la ciudadana MERY CECILIA GUERRERO HUÉRFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.639.512, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su nieta, la niña VIVIANA KRITSHEL RAMÍREZ GUERRERO, de 10 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el número de la Cédula de Identidad de la solicitante, quien fue la presentante al momento de levantar dicha partida; como “V.- 11.509.225” siendo lo correcto “V.- 5.639.512”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 28 de junio de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 13/07/2.005.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en las Partidas de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña VIVIANA KRITSHEL RAMÍREZ GUERRERO, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 904 de fecha 30 de agosto de 1.995, inserta en el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido de que donde dice: “…Mery Cecilia Guerrero Huérfano, venezolana con cédula N° V-11.509.225” deberá aparecer “……Mery Cecilia Guerrero Huérfano, venezolana con cédula N° V-5.639.512”
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Cárdenas y en el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:24 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 35.943
Decisión Nº 619
Roselyn.-
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