JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
El Juez Temporal de este Tribunal, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 3573, instaurado por el abogado CIRO JOSE LOZADA ROSALES, apoderado judicial de EVELIO COLMENARES Y FRANCISCO IVAN COLMENARES LOPEZ, contra EDGARD EUGENIO CHAPARRO GONZALEZ por EJECUCION DE HIPOTECA; de las actas que integran la presente causa se observa que en fecha 08 de abril de 1991, la parte actora Ciro José Lozada Rosales, desistió del procedimiento en la presente causa, en tal virtud solicito se de por terminado el juicio; por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda:
Dar por terminado el juicio y archivar el expediente
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz G.
En la misma fecha se registró la anterior decisión se dejó copia N°
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