JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diez de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
El Juez temporal de este Juzgado, abogado JUAN JOSE MOLINA CAMACHO, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa con el conocimiento del proceso. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3621, contentivo del juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES, intentara el abogado RAFAEL EDUARDO DIAZ contra REINALDO ALARCON BUITRAGO, de las cuales se desprende, que en el acta de embargo preventivo, de fecha 03/07/1989, inserta al folio 2 del cuaderno de medidas, las parte actora solicito se diera por terminado el juicio y se archivara el expediente, en virtud que la parte demandada canceló la deuda, en tal sentido este tribunal considera que el convenio de pago efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, en consecuencia le imparte SU HOMOLOGACION, en cuanto a la medida decretada se resolverá lo conducente por auto y cuaderno separados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 684.
Nancy