REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.041, domiciliada en: en el Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, abogado de profesión.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.235.781, domiciliado en esta población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, funcionario público.
MOTIVO: AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE Nª 003

PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de mayo del presente año, se recibió escrito constante de dos folios útiles, de los Ciudadanos LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO y YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido que el obligado va aumentar la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) a la pensión de alimentos en efectivo para un total de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales de pensión a partir del mes de septiembre del presente año y que no se va a consignar más cesta ticket por parte del obligado, que con respecto a los útiles escolares y el vestido de diciembre se deja en iguales circunstancias, solicitando que se oficie a la División de Personal de la DIRSOP, para hacer del conocimiento sobre lo acordado.
Visto el contenido del acuerdo conciliatorio voluntario entre las partes ciudadanos LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO y YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, a favor del niño CARLOS DANIEL NUÑEZ RODRIGUEZ, en fecha 06 de mayo del corriente año, y por cuanto no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad




con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En aumentar a la pensión mensual de alimentos, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para un total en el mes de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), a partir del mes de septiembre 2005.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se comprometió a comprarle la lista de útiles escolares para su hijo.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre se comprometió a comprarle la ropa y el regalo correspondiente a navidad.
CUARTO: Ofíciese al Jefe de División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de que realice el descuento del nuevo monto a retener al obligado de autos. CUMPLASE.
Santa Ana, diez (10) de agosto del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 537 y se dejó para el archivo del Tribunal.

El Secretario Temporal,

Mait.-