En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Agosto del año dos mil cinco, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 12:20 m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón ubicado en la calle principal el Tope, Aldea Piar, vía Rubio, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, donde funciona la panadería denominada “ Distribuidora El Taquito”, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Inventario sobre los bienes que conforman el Fondo de Comercio denominado “Distribuidora El Taquito” decretado en el juicio incoado por la ciudadana ANNA KARINA MUÑOZ, contra el ciudadano JESUS ARMANDO CACIQUE HUERFANO, por PARTICION, Expediente signado bajo el Nro. 5034, que cursa en el Tribunal comitente. Está presente en este acto la ciudadana GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.629.853, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.706, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante. En el lugar de la constitución del Tribunal se encuentra la ciudadana ANA LINA HURFANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.542.903, domiciliada en la casa anexa al galpón, a quien se le notificó la misión del Tribunal y manifestó ser la madre del ciudadano JESUS ARMANDO CACIQUE HUERFANO, Parte Demandada e indicó que el mismo no se encuentra ya que está distribuyendo mercancía, por lo que se le hace saber que a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede hacer asistir en este acto de Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que en este acto se encuentran presentes los ciudadanos MIRLA MARGARITA ALVAREZ CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.471.471, domiciliada en Campo “C”, vía Capacho, calle 3, casa María T, Municipio Independencia del Estado Táchira y VICTOR MANUEL SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.042, domiciliado en Puente Real, calle 14, Nro. C-48, San Cristóbal, Estado Táchira, los cuales conforme al artículo 922 del Código de Procedimiento Civil son testigos en este acto. De seguidas el Tribunal procede a designar como PERITO al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial DANNYS ALEXIS QUINTANA CONTRERAS, placa Nro. 2829, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, que conforme al decreto emanado del Juzgado comitente proceda en este acto a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el Fondo de Comercio denominado Distribuidora El Taquito, el cual funciona en el Kilómetro 3, vía Rubio, Sector El Tope, calle principal, Nro.14-85, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyo número de RIF, según las etiquetas de identificación de la mercancía que produce la panadería es V-09232976-0 y NIT 0032415210 y los cuales conforman el referido fondo de comercio, para lo cual se encuentra constituido en el Bien Inmueble ya identificado y a cuyo fin fue comisionado por el Juzgado de Instancia. A tales efectos, para la elaboración del inventario pido muy respetuosamente se haga con el auxilio del perito designado y juramentado en este acto. Es todo”. De seguidas el Tribunal, conforme a lo solicitado por la Parte Actora, solicita al perito designado informe sobre los bienes que conforman el Fondo de Comercio denominado Distribuidora El Taquito, que se encuentran en el galpón donde tiene su sede la panadería cuyo Fondo de Comercio ya se indicó y el cual es el lugar de la constitución de este Organo Jurisdiccional, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Dentro del galpón donde funciona la Panadería Distribuidora El Taquito, informo que existen los siguientes Bienes Muebles: 1) Dos (02) hornos a gas de doce (12) bandejas cada uno, en color azul, con cuatro puertas y tres (03) cámaras, cada una con una capacidad para cuatro (04) bandejas, sin marca ni serial visible, usados y en funcionamiento, valorados los dos en su conjunto en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). 2) Dos (02) hornos a gas, de seis (06) bandejas uno de ellos y el otro de ocho (08) bandejas, de tres y cuatro cámaras respectivamente, elaborados en lámina cromada, sin marca ni serial visible, valorados los dos en su conjunto en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). 3) Dos (02) mesones elaborados en estructura en metal y superficie en madera y fórmica, cada uno con una dimensión aproximada de 3 Mts. por 1,20 Mts., usados en el proceso de elaboración de la mercancía producida en la panadería, valorados los dos en su conjunto en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). 4) Una batidora eléctrica industrial, color verde, sin marca ni serial visible, con su respectivo motor eléctrico y recipiente en acero inoxidable, valorada en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). 5) Un estante en metal y madera de ocho (08) entrepaños, en color blanco, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). 6) Una estructura en metal portabandejas, con una capacidad de 38 bandejas, valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). 7) Una nevera marca Norge, color beige, sin serial ni modelo visible, de 10 pies aproximadamente, totalmente deteriorada, valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). 8) Cincuenta (50) bandejas de panadería en aluminio, valoradas todas en su conjunto en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 9) Ciento Trece (113) moldes de diferentes tamaños y formas, usados para la elaboración de tortas, todos en aluminio, valorados en su conjunto en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo). 10) Una cocina a gas, de una hornilla, de fabricación tipo industrial, de color azul, sin serial ni marca visible, valorada en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Es todo cuanto tengo que informar, además le indico al Tribunal que todos los bienes muebles mencionados se encuentran usados y en regular estado de uso y conservación, salvo la nevera que si está deteriorada. Es todo”. Este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de Instancia comitente y a lo solicitado por la Apoderada de la Parte Accionante, da por realizado el INVENTARIO de los bienes que conforman el Fondo de Comercio denominado Distribuidora El Taquito, teniéndose como tales los indicados por el perito en el informe realizado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia que la Parte Demandada no se hizo presente, no obstante que tuvo conocimiento de la realización de este acto, ya que fue informado vía telefónica por los empleados de la panadería. Así mismo, se deja constancia que los honorarios establecidos por el perito, ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, por el informe realizado, los estimó en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y así se le hace saber a la Parte Accionante. Es todo, se da por concluido el presente acto a las 2:30 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………….
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA NOTIFICADA
Se negó a firmar.

LOS TESTIGOS (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)


RCCR/jemr.
D Nro. 937-2005.-