REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


195º y 146º

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia de hoy, Martes nueve (9) de Agosto del año 2005, del día y hora fi-jada para la realización de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 6C-5092-04, seguida en contra del imputado MORA GARCIA TONNY ALEXANDER por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Omaira del Carmen Colmenares Mojica. El Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Abogada Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público; el imputado MORA GARCIA TONNY ALEXAN-DER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 20-07-1978, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.635.614 soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle principal La Machi-ri, casa Nº 2, Vía Principal, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el defensor del imputado Abogado Gerson Blanco. A continuación el Juez, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado MORA GARCIA TONNY ALEXANDER, todo ello con fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respetándose el Debido Proceso, quien expone:” Ciudadano Juez yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y pido me sobresea la causa, yo lleve mercado al ancianato. Es todo.” De seguidas; la Representación Fiscal pide le sea cedido el derecho de palabra, el Juez accede y la misma expone: “Ciudadano Juez; considero que el imputado se encuentra confundido, en virtud de que con lo que el está manifestando; si usted lee las condi-ciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, no se encuentran cumplidas las mismas, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa abogado Gerson Blanco expuso: “Ciudadano Juez en virtud de lo expresa-do por la Representación Fiscal, debo manifestarle que hemos mal interpretado las condiciones impuestas por este Tribunal, aunado al hecho que lo estampado en el ac-ta de la audiencia preliminar no está claro, Ciudadano Juez sin embargo solicito que tome en cuenta la disposición que tiene mi defendido respecto del caso, cuando nos hemos hecho presente en esta Audiencia y el traído la factura de lo que ha llevado al Ancianato. Es todo”.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente audiencia, oída lo alegado por la Repre-sentante Fiscal, la declaración rendida por el imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa , el Tribunal para decidir observa:
UNICO: No puede este Tribunal desconocer, la disposición del imputado de someterse al proceso, más sin embargo oído lo manifestado por las partes es obvio; reconocer que estamos en presencia de una situación confusa, porque si bien es cierto el Tribunal en fecha trece de Mayo de dos mil cuatro, en Audiencia Preliminar impu-so al imputado una serie de condiciones, se ha tergiversado el sentido de lo que signi-fica realizar una labor social, más aún el Tribunal considera la disposición del impu-tado al haberse hecho presente en la celebración de la presente audiencia, es por ello que no se plantea este decisor bajo ninguna circunstancia la revocatoria de la Sus-pensión Condicional del Proceso y la consecuente reanudación del mismo, si no por el contrario estima lógico ampliar el plazo de prueba por un año mas, manteniendo en todos sus efectos las condiciones establecidas por este Juzgado en la oportunidad an-tes mencionada y asi se decide.
En mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRAN-DO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
UNICO: Amplia el Régimen de Prueba por un (1) año más, es decir hasta el Nue-ve (9) de Agosto de 2006; del imputado: MORA GARCIA TONNY ALEXAN-DER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 20-07-1978, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.635.614 soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle principal La Machi-ri, casa Nº 2, Vía Principal, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Omaira del Carmen Colmenares Mojica.