REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 01 de Agosto de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C595/2000, seguida por el Abogado Henry Alexander Flores, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano FABIEL HERNANDEZ JAUREGUI, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alfonso Ramírez García. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Privado Abogada Belkis Cenobia Carrero González; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 07/09/1996, siendo aproximadamente las 11 de la noche, el ciudadano Hernández Jauregui Fabiel, lesiono a la victima ciudadano Omar Alfonso Ramírez García, causándole fractura de los huesos propios de la nariz, según reconocimiento Médico Legal y otras lesiones. -------------------------------------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano FABIEL HERNANDEZ JAUREGUI, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alfonso Ramírez García; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, solicito que se desestime las excepciones presentadas por la defensa Técnica en su escrito, ya que su presentación es extemporánea, ya que en autos consta que ha sido interrumpida la prescripción de la causa.------------------------------------------------------------------------------------
B. La Defensa expuso: “En efecto cuando la fiscalia presenta la acusación lo hace en base a los exámenes Médico legales pero en autos solo consta un solo reconocimiento Médico legal, es por lo que solicito el cambio de calificación, considero que desde el año 2000 hasta la fecha ha transcurrido el tiempo del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mantenemos la posición de la prescripción debido a que la acusación de la representación fiscal no ha sido admitida, le solicitamos sean admitidas las pruebas presentadas en el escrito hecho por esta defensa técnica, así mismo quiero que quede constancia de que mi defendido se ha presentado a los actos y se le mantenga a mi defendido en libertad, es todo”.-----------------------------------------------------
C. El imputado FABIEL HERNANDEZ JAUREGUI, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.---------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano FABIEL HERNANDEZ JAUREGUI, a tal efecto tenemos lo siguiente: -----------------------
1. Las Testimoniales de los ciudadanos Hernández Jauregui Fabiel ( imputado), Ramírez García Omar Alfonso (Victima) y Claudia Patricia Luna de Ramírez (Testigo). ----------------------------------------------------------------------------------------------
2. Denuncia de fecha 11-06-96, inserta al folio uno (01) y vuelto.--------------------------
3. Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima, inserto en el Folio veinte (20). -----------------------------------------------------------------------------------------------------
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a FABIEL HERNANDEZ JAUREGUI, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alfonso Ramírez García, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. --------------------------
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “OFERTA DE MEDIOS DE PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate; No se admite los medios de pruebas promovidos por la defensa, ni las excepciones por ser el escrito presentado por la misma extemporáneo.-
-c-
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y no así los de la defensa, y ante la inexistencia de alguna alternativa a la prosecución penal o algún procedimiento especial, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano FABIEL HERNANDEZ JAUREGUI, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alfonso Ramírez García, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral y público, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente a los fines de imponerse sobre la realización del debate, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa y de los objetos incautados, si tal fuere el caso. --------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FABIEL HERNANDEZ JAUREGUI, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alfonso Ramírez García.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. No se admite los medios de pruebas promovidas por la defensa, por estimar extemporáneo el escrito presentado por la misma.-------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FABIEL HERNANDEZ JAUREGUI, de nacionalidad venezolano naturalizado, Natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.505.355, nacido el 15 de Noviembre de 1965, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, Transportista, superior técnico grado de instrucción, hijo de Pedro Hernández (f) y Isabel de Hernández Jauregui (v), con residencia en el Barrio Bolívar, carrera 27, Nº 61-107, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Alfonso Ramírez García, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto, en un plazo común de cinco (05) días.-----------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano Fabiel Hernández Jauregui, en fecha 29 de Junio de 2005.----------------------------------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En San Cristóbal, al primer (01) día del mes de Agosto de 2005.
El Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-595/2000
CAP/eng.-