REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRORROGA
En la audiencia de hoy, Martes nueve (09) de Agosto del año dos mil Cinco (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado NELSON MONTERO MERCHAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: JHON SERRANO ROSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 23/11/1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.970.655, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de José Delfín Serrano Arena (v) y de Maria Serrano (v), residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio las Mercedes, calle 7, Nº 3-75, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6173-05, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Verificada la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Nelson Montero Merchán, del imputado y de su abogado defensor Privado José Rosario Niño. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prorroga de 15 días continuos de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad. A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado manifestó: "No deseo declarar, por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado José Rosario Niño, quien alegó: “Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, no me voy a oponer a la misma, en virtud de que se ha manejado desde un momento que mi defendido tiene trastornos mentales y es epiléptico, además consigno en este acto copias certificadas de exámenes practicados a mi defendido y solicitamos que no sean 15 días, sino 10 días continuos los otorgados, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Tercera, del Ministerio Público en relación con el imputado JHON SERRANO ROSO, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, y no opuesta por el imputado y su defensor, es por lo que se hace procedente acordarla, pero por un plazo máximo de diez (10) días continuos, contados a partir del día 12 de Agosto de 2005 inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, venciendo el dicho lapso el día 21 de Agosto de 2005, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 12-07-2005, por este Tribunal, conforme al articulo 250 “eiusdem” y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE DIEZ (10) DIAS, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el imputado JHON SERRANO ROSO, identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 12 de Agosto de 2005 inclusive. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. NELSON MONTERO MERCHAN
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I. P.D.
JHON SERRANO ROSO
IMPUTADO
ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDWARD NARVÁEZ
SECRETARIO
CAUSA Nº: 9C-6173-2005