REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
AUTO FUNDADO DONDE SE VERIFICA CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
San Cristóbal, 11 de agosto de 2005
195 ° y 146 °
Celebrada como ha sido el día de hoy la audiencia de verificación de condiciones en la causa penal identificada con el número 1JU682/2003, seguida por la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Andreina Torres, contra el ciudadano ÁNGEL GERARDO FRANCISCONI, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.674.002, de 45 años de edad y con residencia en este Estado; por la presunta comisión del delito de Amenazas, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia; donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Carmen Gisela Colmenares de Valongo. Este Tribunal entra a resolver del siguiente modo:
-I-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación, el hecho imputado contra el ciudadano Ángel Gerardo Francisconi, se refieren a que en fecha 07 de marzo de 2002, la ciudadana Elsa Montoya, interpuso denuncia en su contra, manifestando que el mismo le ofende de palabra y le agrede.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La representación del Ministerio Público en su debida oportunidad, formalizó el acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano ÁNGEL GERARDO FRANCISCONI; por la presunta comisión del delito de Amenazas, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. El Ministerio Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitando que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal. En aquel entonces se concedió el beneficio de suspensión condicional.
Celebrada la audiencia el día de hoy efectivamente se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, tal y como consta en la causa y oída la declaración de la víctima. En virtud de las consideraciones anteriores, y del evidente cumplimiento por parte del referido ciudadano, se concluye que el mismo ha cumplido con los requerimientos impuestos por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2003, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso las siguientes obligaciones de: 1.- Presentarse cada mes ate la Unidad Técnica; 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NRO. UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ÁNGEL GERARDO FRANCISCONI, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.674.002, de 45 años de edad y con residencia en este Estado; por la presunta comisión del delito de Amenazas, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Juez
Abg. KARINA DUQUE DURÁN
Juez Primera en función de Juicio
LA SECRETARIA
GEIBBY GARABAN OLIVARES