REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
JUEZ DE JUICIO:
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN .
ASUNTO:
SOLICITUD DE MEDIDA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA EL CIUDADANO SANDRO JAVIER ROSALES RAMÍREZ.
San Cristóbal, 25 de agosto de 2005
195 ° y 146 °
Visto el escrito consignado el día nueve de agosto de 2005, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la abogada Neisa Nava Ramírez, en su carácter de defensora privada del acusado Sandro Javier Rosales Ramírez, en donde solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por una menos gravosa, este despacho conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
-I-
El día 04 de julio de 2005 la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, celebró audiencia preliminar, en donde: a) Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado Sandro Javier Rosales Ramírez, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niña continuado, previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía; c) Se inadmitieron las pruebas presentadas por la defensa; d) Decretó la apertura a juicio oral y privado y e) Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado Sandro Javier Rosales Ramírez.
En fecha 20 de junio de 2005, se recibieron las actuaciones ante este Tribunal, fijándose sorteo para la Constitución del Tribunal con Escabinos.
-II-
Examinado el escrito presentado por la defensa, se observa que el mismo tiene su fundamento en principios que este Juzgado evidentemente comparte como lo son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, sin embargo, este Tribunal observa que aún se mantienen vigentes los extremos de ley previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales la Juez de Control le dictó medida de privación de libertad al hoy acusado de autos;. Los referidos extremos son:
A) Presuntamente se cometió el delito arriba citado; cuya acción penal no se encuentra prescrita y el delito es merecedor de pena privativa de libertad;
B) Del auto de apertura a juicio oral y público dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, se deduce que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Sandro Javier Rosales Ramírez es el presunto autor del delito endilgado, ya que consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para admitir la acusación penal; sin que esto signifique adelantamiento de criterio de este juzgado de juicio, ya que el pronunciamiento de rigor se realizará al momento de dictar sentencia; y
C) Se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de la pena que podría llegarse a imponer.
Por estas razones lo ajustado a derecho es mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano SANDRO JAVIER ROSALES RAMÍREZ, no siendo procedente la medida solicitada por la defensa y así se decide.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ÚNICO: Se revisa la medida de coerción existente sobre el ciudadano SANDRO JAVIER ROSALES RAMÍREZ, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 04 de julio del año 2004, al ciudadano Sandro Javier Rosales Ramírez, plenamente identificado en autos.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Karina Teresa Duque Durán
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.
Geibby Garabán.
En la misma fecha se designó al funcionario Jesús Ortiz como encargado para la elaboración de las notificaciones y el traslado en referencia