REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº I.
San Cristóbal 03 de agosto de 2005
195° y 146°
Por recibido el anterior escrito suscrito por el abogado Omar Ernesto Silva, en su condición de defensor técnico de los ciudadanos JOHANA ELISA PANIAGUA, JAVIER ORTIZ, LUIS GERMAN LÓPEZ PÉREZ, en donde de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la ley adjetiva penal, nombra como asistente no profesional a la ciudadana KARINA YURLEY GUERRERO RANGEL, para que ejerza labores de colaboración en su tarea como defensor; el Tribunal visto lo anterior hace las siguientes consideraciones:
Del contenido del artículo 147 del Código Orgánico Procesal penal, se infiere el derecho que tienen las partes de valerse de asistentes no profesionales que colaboren con sus tareas, cumpliendo funciones accesorias, no pudiendo sustituir a las personas que asisten a los actos que son propios de sus funciones, y por lo tanto se les permite asistencia a las audiencias (sin su intervención) a diferencia de los consultores técnicos.
Estos asistentes no profesionales como se advierte, tienen una función de colaboración, tanto en la fase de investigación, como en la intermedia y en la de juicio y su desempeño está controlado por quien los propone, impidiéndose su intervención de manera directa, por lo que este Tribunal no encuentra impedimento para que se acepte como en efecto se hace a la ciudadana KARINA YURLEY GUERRERO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.16.409.604, como asistente no profesional en la presente causa, para que asista a los actos que se fijen en compañía del Abogado proponente, quien le instruirá sobre las disposiciones a que se contrae el artículo 304 de la ley adjetiva penal, con el entendido de que al comprobarse el desacato a la norma antes señalada, se procederá a su remoción y análisis de su conducta a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley, decide: ÚNICO: Declara con Lugar el nombramiento de la ciudadana KARINA YURLEY GUERRERO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.16.409.604, como asistente no profesional en la presente causa para que asista a los actos que se fijen en compañía del Abogado proponente Omar Ernesto Silva Martínez, quien le instruirá sobre las disposiciones a que se contrae el artículo 304 de la ley adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T)
ABG. GEIBBY GARABAN OLIVARES
SECRETARIA DE JUICIO
En la misma fecha se giraron instrucciones al asistente Jesús Ortiz, designándolo como encargado para la elaboración de las boletas de notificación.