REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
JUEZ DE JUICIO:
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN .
ASUNTO:
SOLICITUD DE LIBERTAD PARA EL CIUDADANO CANCHICA GUERRERO WILMER
San Cristóbal, 04 de agosto de 2005
195 ° y 146 °
Visto el escrito consignado el día de ayer, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en su condición de defensor del acusado Wilmer Canchica Guerrero, en donde solicita la libertad de su defendido, este despacho conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
-I-
El día 14 de julio de 2004 la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, ante la presentación realizada por el Ministerio Público, calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Wilmer Canchica Guerrero; acordó el tramite de la causa por procedimiento ordinario, y decretó medida judicial de privación preventiva de libertad en su contra.
Posteriormente el 27 de agosto de 2004 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó acusación penal contra el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de octubre de 2004 se celebró la Audiencia Preliminar y al finalizar la misma, la ciudadana Juez de Control dictó auto de apertura a juicio contra el acusado Wilmer Canchica Guerrero, por la presunta comisión de los delitos arriba referidos.
Recibidas las actuaciones en este despacho, se realizan los trámites de ley para lograr la constitución del Tribunal Mixto, constancia de ello es que en fecha 15 de febrero de 2005 (folio 179), se levantó acta de Sorteo de Selección de Escabinos, fijándose para el día 03 de marzo de 2005 el ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO.
-II-
Examinado el escrito presentado por la defensa, se observa que el mismo tiene su fundamento en normas de carácter constitucional (Artículos 26, 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en normas de carácter legal como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas contentivas de principios que este Juzgado evidentemente comparte, sin embargo, este Tribunal observa que es solo hasta el día 29 de marzo del presente año que el Tribunal asume el poder jurisdiccional como Tribunal Unipersonal, difiriéndose la celebración del juicio primeramente porque la Juez Temporal fue destituida y en una segunda oportunidad porque no se hicieron presentes los órganos de prueba, situaciones éstas que no pueden ser imputables al despacho y en donde no puede hablarse de retardo procesal, ya que este Juzgado tal y como se evidencia en la causa le ha dado el tramite correspondiente a la causa que nos ocupa objeto de la presente solicitud; de la misma manera quien aquí decide observa que aún se mantienen vigentes los extremos de ley previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales la Juez de Control le dictó medida de privación de libertad al hoy acusado de autos, dichos extremos son los mismos que motivaron a este Tribunal a que en fechas 13 de diciembre de 2004, y 10 de marzo de 2005, mantuviera la medida impuesta y que aun siguen siendo vigentes, ya que:
A) Presuntamente se cometieron los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; cuyas acciones penales no se encuentran prescritas y los delitos son merecedores de pena privativa de libertad;
B)Del auto de apertura a juicio oral y público dictado por la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, se deduce que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero es el presunto autor en la comisión del delito endilgado, ya que consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para admitir la acusación penal; sin que esto signifique adelantamiento de criterio de este juzgado de juicio, ya que el pronunciamiento de rigor se realizará al momento de dictar sentencia; y
C) Se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la pena que podría llegarse a imponer, la cual para el delito de mayor gravedad en su pena máxima es de dieciséis (16) años de presidio; y la magnitud del daño causado, ya que presuntamente se cometió un delito pluri-ofensivo, que no solo atenta contra el bien jurídico de la propiedad, sino también pone en peligro el bien jurídico de la vida.
Por estas razones lo ajustado a derecho es mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, no siendo procedente la libertad solicitada por la defensa y así se decide.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad interpuesta por el defensor del acusado Wilmer Canchica Guerrero, de nacionalidad venezolana , natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26 de enero de 1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Guerrero (v), y titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.466.210; y se acuerda MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el mencionado acusado, por verificarse la vigencia de los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Karina Teresa Duque Durán
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.
Geibby Garabán.
En la misma fecha se designó al funcionario Jesús Ortiz como encargado para la elaboración de las notificaciones y el traslado en referencia