JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE la medida de de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado tercero de Control en fecha 30 de julio de 2003, en contra del imputado ANGEL MIGUEL GUTIERREZ FRANCO, venezolano, nacido en fecha 06-08-1971, de 34 años de edad, con cedula de identidad N° V-12.973.203, manifiesta ser de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de carnicería, residenciado en carrera 9, con calle 14 y 15, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira, por una medida menos gravosa de las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto los artículos 264 y 244 ejusdem. SEGUNDO: Impóngase al imputado de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones ante este Tribunal o a través de la Oficina de Alguacilazgo una vez cada quince (15) días, así como cuando sea citado o notificado para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública. 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira y del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización del Tribunal. 3.- Presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en el Estado Táchira, quienes se obligaran solidariamente y patrimonialmente en caso que el imputado incumpla con las dos condiciones anteriores, a cancelar por vía de multa el equivalente en bolívares a sesenta (60) Unidades Tributarias; debiendo dichos fiadores consignar ante el Tribunal:
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