REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes 01 de Agosto de 2.005
195º y 146º

Visto el contenido de la constancia de fecha 23-05-2.005, remiti-da a este Despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Peniten-ciario del Estado Táchira, e igualmente revisada como ha sido la pre-sente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como pe-nado el ciudadano NIEVA ADRIANA, este tribunal hace las siguientes con-sideraciones:

Por decisión de fecha 20-03-1996, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impuso a la referida ciudadana la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En fecha 08-12-1999 se recibieron las actuaciones respectivas en este Tribunal de Ejecución, y se acordó ejecutarla. Por decisión de fecha 21 de Mayo de 2001 se acordó la sus-pensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada, y se le impuso el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba.

En la constancia remitida a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que la ciudadana ADRIANA NIEVA, finalizó el régimen de prueba por cum-plimiento del lapso impuesto. Igualmente en fecha 08-06-2005 la Unidad Técnica remite Informe Final de la penada en el que se señala que la misma cumplió con las condiciones impuestas, demostrando responsabili-dad, hábito laboral, sujeción a las recomendaciones del Delegado de Prueba y que recibió apoyo de su grupo familiar. En tal sentido, de una revisión de las actuaciones no consta elemento alguno del cual pueda inferirse que la referida penada incumplió con las condiciones que se le impusieron en el régimen de prueba que finalizó.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a de-clarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión con-dicional de ejecución de la pena; por tanto, debe decretarse la extin-ción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de NIEVA ADRIANA. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, a la ciudadana NIEVA ADRIANA, Colombiana, indocumentada, residenciada en la Avenida 2 con calle 13 No 1-B-59 Barrio La Victoria parte baja, Ru-bio, municipio Junín del Estado Tàchira , de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión del tales hechos puni-bles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Códi-go Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez firme la presente deci-sión.

Cúmplase.









Abg. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria

LRCC
Exp: 2E-1235