REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, lunes 01 de Agosto de 2.005.

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Cir-cuito Judicial Penal del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano PARRA GONZALEZ ALEXIS, de nacionalidad vene-zolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.982.239, resi-denciado en el barrio un solo pueblo, calle principal No 48 , San Josecito municipio Torbes Estado Táchira, a cumplir la pena de UN AÑO (01) DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , por el de-lito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 25-08-2003, según se desprende del informe final de fecha 19-07-2005, remitido a este Despacho por la Unidad Técni-ca 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe decla-rarse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la ex-tinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBER-TAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, impuesta al ciudadano PARRA GONZÁLEZ ALEXIS , anteriormente identificado ,por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.



Abg. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
LRCC
Exp: 1712-03-E2