REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, lunes 01 de Agosto de 2.005.
194º y 145º
Por cuanto al ciudadano CONTRERAS ARELLANO OLINGER STIVEN, ve-nezolano, titular de la cédula de identidad N° v.-10.168.392, resi-denciado en Barrio Obrero casa No 22-61 San Cristóbal Estado Tàchi-ra , en fecha 07-01-2.004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Tàchira, le impuso MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 76 ordinal 2° de la Ley sobre Sustancias Es-tupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Doce (12) meses, y por cuanto se observa que se remitió a este despacho oficio N°1391 de fecha 15-05-2005, suscrito por la Coordinadora Estatal de la Di-rección de Prevención del Delito, Coordinación, Estado Táchira, en el cual se informa que el mencionado ciudadano finalizó su lapso de tratamiento, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de-clara la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMINETO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano: CONTRERAS ARELLANO OLINGER STIVEN, venezolano, titular de la cédula de iden-tidad N° 10.168.392, residenciado en Barrio Obrero, casa 22-61 San Cristóbal Estado Tàchira, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciu-dadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal.
Abg. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
LRCC.
Exp: 1934-E2
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