REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes 01 de Agosto de 2.005
195º y 146º

Visto el contenido de la constancia de fecha 22-06-2005, remitida a este Despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitencia-rio del Estado Táchira, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano GARCÍA SÁNCHEZ GERSON, este tribunal hace las siguientes con-sideraciones:

Por decisión de fecha 09-12-1996, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impuso al referido ciudadano la pena de ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES DE PRI-SIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y POSESIÓN DE PAPEL MONEDA EXTRANJERA FALSA. En fecha 05- 08-1999 se recibieron las actuaciones respectivas en este Tribunal de Ejecución, y se acordó ejecutarla. Por decisión de fecha 09 de Octubre de 2001 se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada, y se le impuso el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba.

En la constancia remitida a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano GARCÍA SÁNCHEZ GERSON, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto. Igualmente en fecha 27-06-2005 la Unidad Técnica remite Informe Final del penado en el que se señala que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, demostrando responsa-bilidad, hábito laboral, sujeción a las recomendaciones del Delegado de Prueba y que recibió apoyo de su grupo familiar. En tal sentido, de una revisión de las actuaciones no consta elemento alguno del cual pueda inferirse que el referido penado incumplió con las condiciones que se le impusieron en el régimen de prueba que finalizó.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a de-clarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión con-dicional de ejecución de la pena; por tanto, debe decretarse la extin-ción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de GARCÍA SÁNCHEZ GERSON. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri-dad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Es-tado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, a la ciudadana GARCÍA SÁNCHEZ GERSON, Colombiano, indocumentado, resi-denciado en el Barrio Libertador, calle 8, No 15-45 , Santa Ana, Estado Tàchira , de ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, USO DE CEDULA FALSA Y POSESIÓN DE PAPEL MONEDA EXTRANJERA FALSA, y en consecuencia SE DE-CRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LI-BERTAD PLENA, en relación con la comisión del tales hechos punibles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Pe-nal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez firme la presente deci-sión.

Cúmplase.









Abg. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria

LRCC
Exp: 2E-75-99