REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02
San Cristóbal, Doce (12) de agosto de 2.005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 1326-2001
AUTO DE EXHORTO
DEL Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira.
PARA. Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
EXHORTO
SE HACE SABER.
Por medio del presente mandamiento de Exhorto, queda Usted Facultado a los fines de la vigilancia y control del ciudadano (penado) MARCO ANTONIO RIVAS RODRÍGUEZ, quien es mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.112.386, quien fue sentenciado a cumplir una pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Trasporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio del Estado Venezolano. Y en atención a la decisión efectuada por este Tribunal, en fecha 31 de Enero de 2.005, en la que se le otorgó el beneficio Régimen Abierto, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted, facultado para hacer valer, resguardar los derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El presente mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con los Artículos 479 numeral tercero y 481 del Código Orgánico Procesal Penal y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 24-05-2001. Se remite copias certificadas de la decisión donde se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto.
Cúmplase.
La Juez,
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
Abg. Carolina Velasco
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAP
Exp.1326-01
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