REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, doce (12) de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º


Visto el contenido del informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira con oficio Nº 03633 de fecha 09 de Agosto de 2005, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano JUAN ALBERTO SEPÚLVEDA VARELA, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2002, el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial del Estado Tàchira, impuso al referido ciudadano la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 deL Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. En fecha 15 de julio de 2.002, se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas, y se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 24 de Marzo de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con un régimen de Prueba de Dos (2) años y Cuatro (4) meses.

En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano JUAN ALBERTO SEPÚLVEDA VARELA, culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento con los requerimientos del programa. No se evidencian conductas irregulares que indiquen desacato a la norma, por el contrario ha logrado adaptarse al régimen de prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas, se señala que se mantiene productivo laboralmente y junto a su grupo familiar.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena; por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de JUAN ALBERTO SEPÚLVEDA VARELA. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JUAN ALBERTO SEPÚLVEDA VARELA, de nacionalidad Venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.351.422, hijo de Luis Hernando Sepúlveda Carrillo y Dora Elisa Valera (F), residenciado en la recta de Ayarì, Camellón las Grizas, casa sin numero, vía el Pañal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.




Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria

CDVAP/ccvg
Exp: 2E-1582-2002