REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02
San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de la Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal, Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE, de que se tome en consideración y reconsidere la decisión de concederle el Be-neficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano JO-SÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÉNDEZ, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
1.- El Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma imperativa indica al Juez su obligación de deci-dir, cualquier solicitud que le sea formulada por cualquiera de las partes en el proceso, o por imperativo legal y no pue-de bajo ningún concepto negarse a dicha obligación pues se incurriría en denegación de Justicia.
2.-En fecha 29-07-2005 este Tribunal declaro sin lugar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del pe-nado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÉNDEZ, la cual corre inserto en los folios 360 al 364, por cuanto el informe evolutivo Psico-Social del penado preparado por la unidad Técnica 3 de apoyo al sistema penitenciario Táchira, fue emitido de manera DES-FAVORABLE.
3.-Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspen-sión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe Psicosocial, como lo indica el encabezamiento del artículo 494, tomando en consideración su dictamen, es decir, si es favorable o desfa-vorable para otorgar el beneficio.
4.-El artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal señala como recurso la apelación que debe ser oída en un solo efecto, cuando se niega la solicitud de Suspensión Condicio-nal de la Pena, concatenado con el ordinal 8º del artículo 447 ejusdem, es decir decisiones recurrible ante la corte de apelaciones.
Por lo anteriormente señalado, es discernimiento de esta examinadora que debe concurrir todos los requisitos sin ex-cluirse ninguno para otorgar el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, especialmente el informe Psicosocial, el cual determina la actitud y aptitud del penado ante la so-ciedad, recordemos que lo Jueces son conocedores del derecho, pero no de la capacidad emocional y mental del penado y auna-do a esto se evidencia que no se efectuó el recurso de Apela-ción, por lo tanto el recurso de reconsideración de la deci-sión de la suspensión condicional de la pena, no es proceden-te.
En consecuencia, es criterio de esta juzgadora que la solicitud del penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÉNDEZ debe decla-rarse SIN LUGAR, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGA-DO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ES-TADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE-ZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la soli-citud del penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÉNDEZ y por tanto NIEGA tal reconsideración de la Suspensión Condicional de la Pena. Notifíquese.
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
Juez de Ejecución
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
CAP secretaria
Exp.2226-E2
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