REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, miércoles 03 de Agosto de 2005-
195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Tá-chira, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano CRUZ WILMER ENIDTH, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identi-dad Nº V.-13.973.446, residenciado en Urbanización Curacao , parte alta, casa No 1 municipio Guásimos, Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO , por el deli-to de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y por cuanto se obser-va que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 21-06-2001, según se desprende del informe final de fecha 28-06-2005 remitido a este Despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en conse-cuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impues-ta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspon-diente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA , impuesta al ciudadano CRUZ WILMER ENIDTH, anteriormente identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de di-cho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.



Abg. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
LRCC.
Exp: 1112-E2