REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves 11 de Agosto del año 2.005

194º y 145º

Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día miércoles veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), en la cual este Juzgado suspendió el proceso a prueba por el lapso de un mes, con motivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se sometiera a charlas de orientación psicológica, en la Casa Taller “Dr. Alfredo J. González” de la ciudad de San Cristóbal, éste Juzgado para resolver observa:
Verificado como ha sido, el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Mayo del año 2005, tal y como consta del informe anexo al oficio EACTAJG/598-05 de fecha 15 de julio del 2.005 suscrito por la Lic. Belkys Suárez Castro, en su carácter de Directora Seccional del INAM Táchira, inserto a los folios 67 al 67 de las actuaciones, en el que consta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en fechas 29 de Junio y 07 de Julio del presente año, recibió las charlas de orientación por parte del Psicólogo, Lic. Graciano González, adscrito al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, y habiendo cumplido con la obligación pactada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 568 ibídem. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO






ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:15 horas de la tarde, y se libraron les respectivas boletas de notificación.

Causa Nº 1C-1.334/2005
DEDR.